BALTASAR PROCURADOR
699 355 722
Baltasar Díaz-Guerra López se licenció en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en el año 1989.
Tras tres años de formación adicional, durante los cuales opositó a Judicaturas y cursó un Master de Derecho Tributario y Fiscal, comenzó a ejercer la Procura como habilitado.
Actualmente actúa como Procurador de los Tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (colegiado nº 2.143), desarrollando su actividad en los partidos judiciales de:
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Móstoles
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Alcorcón
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Majadahonda
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Pozuelo de Alarcón
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Collado Villalba y
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San Lorenzo de El Escorial
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Madrid Capital
Avalado por más de veinticinco años de experiencia, durante los cuales ha tramitado más de 70.000 expedientes judiciales, pone sus servicios profesionales a disposición de sus clientes, de sus abogados, de los órganos judiciales y, en suma, de la sociedad.
"Estamos orgullosos de nuestros compromisos y del servicio a nuestros clientes. Sabemos que el cumplimiento de estas promesas es la única manera de asegurarnos que la historia de cada cliente será escuchada y defendida."
B.Díaz-Guerra López - Socio Director
valores
La entrada en vigor de la Ley Omnibus ha permitido al Procurador actuar en cualquier partido judicial, perdiendo el valor esencial de la Procura: la proximidad e inmediatez.
Nuestro despacho ha querido mantenerlo y, por eso, continúa ejerciendo en los partidos judiciales en que viene haciéndolo desde hace más de veinte años.
La presencia física en sede judicial durante una media de cuatro horas diarias confieren a esta Procura una gran capacidad para la resolución de los problemas que surjan en la tramitación de los procesos, para su agilización y para la presentación inmediata de escritos y recepción de notificaciones, en permanente contacto con el personal de los órganos judiciales, conociendo sus criterios y normas de actuación.
Además de ese valor esencial e irrenunciable de la proximidad e inmediatez, nuestro despacho ostenta otros valores, no menos, importantes:
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Personal cualificado y medios materiales ídóneos para su funcionamiento.
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Innovación tecnologica aplicada a la gestión y seguimiento de los procesos judiciales.
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Escaneo integral de todos los expedientes a disposición del cliente y del letrado.
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Seguimiento exhaustivo de los asuntos judiciales para evitar dilaciones innecesarias.
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Eficacia y rapidez de nuestros servicios unida a exigencias de rigor y seriedad.
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Notificación inmediata de las resoluciones judiciales, y envio o recepción de escritos a traves de fax, correo electrónico, mensajería o cualquier otro medio acorde con la metodología de trabajo del letrado y/o cliente.
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Presentación inmediata de las demandas, escritos o despachos.
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Control de los plazos, señalamientos, recursos y cumplimiento de los requisitos legales del proceso, enviando al letrado el correspondiente recordatorio de los vencimientos y de las vistas señaladas, con la antelación precisa.
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Colaboración fiel con el letrado (ejerciendo funciones complementarias a las de éste) y con los órganos judiciales.
digitalización
Dada la rápida adaptación de nuestra profesión a los avances tecnológicos y la implantación progresiva en el territorio español del sistema Lexnet, nuestro despacho ha realizado un esfuerzo importante y necesario que nos permita estar preparados de cara a los futuros cambios que se vayan produciendo.
Esa evolución conlleva que todos nuestros expedientes estén íntegramente en formato digital.
Dichas copias digitalizadas se encuentran a disposición de nuestros mandantes y letrados, con el fin de agilizar el trabajo diario y dar una completa información de todas las resoluciones judiciales, escritos presentados por los litigantes, mandamientos, oficios, diligencias, etc...
CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
Ya a comienzos de la presente década, el Comité Europeo de Postulantes que me honro en presidir, consiguió sacar a la luz uno de los primeros Códigos Deontológicos Europeos.
Ello era fruto de una fuerte corriente de responsabilidad y profesionalidad que invadía a los postulantes de los distintos países europeos, demostrando, al propio tiempo, su alianza con la sociedad actual y su modernidad.
Ese Código Deontológico Europeo obligaba, de algún modo, a todas las profesiones jurídicas que formamos parte del Comité Europeo de Postulantes. En nuestro caso, a la Procura española.
El Estado español, en el transcurso de los últimos años, tampoco fue ajeno a esta corriente, que viene recogida en distintas disposiciones legales a través del tiempo.
Se inicia con la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, continuando con la reforma de la nueva Oficina Judicial, la Ley de Sociedades Profesionales, las leyes Paraguas y Ómnibus y, finalmente, con la Ley y el Reglamento sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
En todas ellas, de algún modo u otro, se hace referencia a temas deontológicos, con el único objeto de ofrecer un servicio mejor a los ciudadanos y, al propio tiempo, hacerles a éstos partícipes de la vida de las Instituciones de la Procura, permitiéndoles interaccionar, a través de sus consultas, opiniones e, incluso, denuncias.
El Consejo General de Procuradores también tenía que hacerse eco de las voces de sus 67 Colegios y sus Consejos Autonómicos, quiénes venían reclamando la elaboración de un Código Deontológico para los Procuradores.
Finalmente, y después de múltiples trabajos, liderados fundamentalmente por la Comisión de Formación de este Consejo General, así como por muchas otras personas que han dedicado su tiempo y su esfuerzo para el buen fin de este Código, hemos conseguido que el mismo vea la luz y, a mí personalmente, la oportunidad de presentarlo.
Desde el agradecimiento personal e institucional a todos aquellos que, de una u otra manera, han intervenido en la elaboración de este documento, no puedo dejar pasar la oportunidad de desearle el éxito que se merece, cumpliendo los objetivos para los que ha sido diseñado y que, fundamentalmente, se reducen a dos: una mayor profesionalidad de los procuradores y mejor servicio a la ciudadanía para quien, en definitiva, todos trabajamos.