BALTASAR PROCURADOR
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Actividades molestas e insalubres ¿qué puede hacer la Comunidad?
¿Tienen algún vecino que no respeta la armonía de la convivencia o realiza reiteradamente alguna actividad molesta?
Es más frecuente de lo que pensamos que en algún momento laComunidad de propietarios se encuentre con un vecino insufrible, porque no cumple las normas de convivencia.
Ante esto, lo primero y lógico es que la Comunidad de vecinos intente resolver el problema verbalmente y para el caso de que él/ella haga caso omiso , entonces el Presidente de la Comunidad, una vez acordado en laJunta de Propietarios deberá reiterarle de manera fehaciente ( recomendamos mediante burofax) la queja de los vecinos para que cese en la causa de la queja : ruidos, olores, molestias o para que adopte las medidas destinadas a evitar las molestias, requiriéndole nuevamente en la misma para que cese en su actitud.
Indicándole igualmente que en el caso de que se continúe con la actividad molesta, se procederá por parte de la Comunidad de propietarios a iniciar las acciones judiciales procedentes.
Respecto a estas acciones, la vigente Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, nueva redacción otorgada por la Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley 48/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, establece que, en caso de que la Comunidad de propietariosinterponga la correspondiente demanda y de obtener una sentencia favorable a sus intereses, se le podrá condenar, incluso, a la privación del derecho al uso del (local o vivienda) por un tiempo no superior al tres años.