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¿Son válidos los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios y contrarios a la LPH o a los Estatutos?

¿Qué ocurre cuando en el seno de una Junta General Ordinaria o Extraordinaria de mi Comunidad de Propietarios se ha adoptado un acuerdo que es contrario a los Estatutos? ¿Debo en tal supuesto impugnar dicho acuerdo?

 

El Tribunal Supremo tiene establecido que los acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios deben ser impugnados para poder privarlos de validez y eficacia; dicha impugnación debe hacerse:

 

  • en tiempo:

    • un año desde que se celebró la Junta para los propietarios que asistieron a la misma o

    • un año desde que se recibe la notificación del acta para los propietarios ausentes

  • y en forma: ante los órganos judiciales.

 

En caso de no hacerlo así, tales acuerdos serán validados por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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