BALTASAR PROCURADOR
699 355 722
¿Son válidos los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios y contrarios a la LPH o a los Estatutos?
¿Qué ocurre cuando en el seno de una Junta General Ordinaria o Extraordinaria de mi Comunidad de Propietarios se ha adoptado un acuerdo que es contrario a los Estatutos? ¿Debo en tal supuesto impugnar dicho acuerdo?
El Tribunal Supremo tiene establecido que los acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios deben ser impugnados para poder privarlos de validez y eficacia; dicha impugnación debe hacerse:
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en tiempo:
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un año desde que se celebró la Junta para los propietarios que asistieron a la misma o
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un año desde que se recibe la notificación del acta para los propietarios ausentes
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y en forma: ante los órganos judiciales.
En caso de no hacerlo así, tales acuerdos serán validados por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.