top of page

Problemas

Puede suceder que el arrendador alquile su piso amueblado, pactando ambas partes que se entregará la posesión del inmueble junto al mobiliario propiedad del arrendador a fin de que pueda usarlos el arrendatario. Y tras la firma del contrato y la entrega de las llaves manifieste el arrendatario que quiere utilizar sus propios muebles y solicita del propietario que retire los suyos.

.

En tal caso debemos tener en cuenta lo que las partes hayan pactado en el contrato. Si el arrendador quería alquilar su piso con muebles y el arrendatario no puso ninguna objección, éste debe someterse a la literalidad del contrato y seguir usando los muebles del propietario o, por el contrario, resolver el contrato y marcharse del inmueble.

 

Otra posibilidad es que el arrendador acepte retirar sus muebles y permitir que el inquilino introduzca los suyos. En tal caso se ha producido una modificación del contrato, ya que se pasará de un alquiler con muebles a un arrendamiento sin mobiliario.

 

En tal caso, las partes deberían firmar algún documento que recoja por escrito dicha modificación con el fin de evitar conflictos a posteriori.

 

El arrendatario puede resolver el contrato de arrendamiento y abandonar la vivienda por sanidad cuando las condiciones higiénico-sanitarias hagan imposible habitarla. Para ello deben darse los siguientes requisitos:

  • que la situación higiénica de la vivienda sea tan grave que imposibilite su habitabilidad (filtraciones, humedad, olores...)

  • que el propietario sepa los problemas que afectan a su vivienda y no haya puesto solución a los mismos en su momento, arreglándo los daños o desperfectos

  • y que pueda demostrar el arrendatario que los problemas son responsabilidad del propietario y que éste no ha procedido a su subsanación tras ser requerido para ello.

 

El Derecho de Retorno está reconocido en la Disposición Adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Es el derecho que tiene el arrendatario en aquellos casos en los que el derribo del edificio o remodelación vienen determinados por actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias, es decir, por actuaciones vinculadas al planeamiento urbanístico, bien porque sea necesario demoler por completo el edificio, o bien porque se hace necesaria la rehabilitación integral con conservación de la fachada o de la estructura del edificio, siendo irrelevante la fecha en que se inició el arrendamiento.

 

En estos casos, el inquilino tiene derecho a que el propietario de la finca objeto de demolición o rehabilitación urbanística, en dónde se encuentra su vivienda o local arrendados, le proporcione una vivienda o local nuevos con una superficie no inferior al 50% de la antigua, con un mínimo de 90 metros cuadrados, excepto claro está, que la vivienda o local antiguos tuvieren menos de 90 metros cuadrados, en cuyo caso el mínimo consistirá en tener características análogas al local o vivienda anteriores y ubicado en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado.

 

 

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon

Avda Guadarrama 12

Majadahonda (28220)

Madrid

 

Contacto

699 355 722

646 860 448

fax 91 637 42 40

               E-mail

 

baltasarprocurador@gmail.com

© 2014 by

Baltasar

bottom of page