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¡Qué bienes y derechos integran la herencia?
En sentido subjetivo la herencia es la subrogación del heredero en el lugar del fallecido o causante en lo que respecta a todos sus bienes, derechos. Esto se recoge en el art 660 del Código Civil.
En su sentido objetivo, es el conjunto de bienes y derechos que se transmiten a la muerte de una persona y se recoge en el art 659 del CC.
Ahora bien , en este sentido objetivo, ¿que bienes integran realmente la herencia?
1.- Bienes que integran la herencia
En principio integran la herencia todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte, es decir, la herencia comprende el activo y el pasivo del fallecido, así los bienes pero también sus deudas. No obstante para el caso de que ignoremos si es ventajoso o no la aceptación de una herencia por desconocer que deudas tenía el fallecido, cabe la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
2.- Bienes que no integran la herencia:
Por su duración vitalicia
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El usufructo, es el derecho de disfrutar de los bienes, por ejemplo vivir en una casa
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El derecho de uso, es el derecho a recibir los frutos de una cosa
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El derecho de habitación, es el derecho de ocupar una habitación mientras viva una persona
Por su carácter personalísimo, es decir se constituyen exclusivamente para una persona
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La patria potestad y la tutela
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Los bienes donados con pacto de reversión, es decir, acordando que al fallecimiento de la persona a la que se donaron vuelvan a ser del donante o de quien él diga. Los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria, se decir aquellos en los que se encarga al herederos que conserve los bienes y después los transmita a un tercero
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Los bienes sujetos al derecho de retorno previsto por el art 812 del CC, es decir aquellos bienes que fueron donados por el ascendiente al descendiente ( padre al hijo por ejemplo), si éste (el hijo) fallece antes que el padre, el padre tiene preferencia para heredar esos bienes con respecto a otras personas
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Los bienes del ajuar familiar que en virtud del art 1321 del Código Civil, al fallecimiento de uno de los cónyuges se entregaran al que sobreviva sin computársele en su herencia
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Los derechos políticos, como el derecho de sufragio
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Finalmente los derechos de la personalidad
Con respeto a estos últimos, hay que decir que existen una serie de derechos innatos a la persona como el derecho al honor que no cabe incluir en la herencia, sin embargo si cabe incluir las acciones para obtener la reparación de los daños materiales o morales que se puedan haber causado en los mismos, hay pues derechos personalísimos que perviven a la muerte de una persona a fin de proteger su personalidad pretérita, es el caso de la publicación de noticias que difamen al difunto y que podrán ser perseguidas por sus herederos.