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El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento
Dicho certificado es necesario acompañarlo en la adjudicación de herencia.
Cuando una persona ha fallecido y los herederos, tanto si han sido designados en testamento como si han sido declarados notarial o judicialmente, acuden al Notario para proceder a la adjudicación de la herencia, tienen que acompañar una serie de documentos, entre los que se encuentra obligatoriamente el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Este certificado es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de seguro, se expedirá el certificado negativo.
La razón del certificado de seguro, es para que los herederos como Hacienda conozcan si el fallecido tenia o no suscrita una póliza de seguro de vida o de accidentes, puesto que antiguamente se daban innumerables casos en que los herederos no conocían la existencia de estas pólizas y las compañías de seguro se beneficiaban al no pagar las primas que garantizaban.
Al establecer la obligatoriedad de que exista un Registro General de Seguros de Vida a nivel nacional donde se inscriban todas las pólizas, importes asegurados, tomadores, beneficiarios, etcétera, se adquiere mayores garantías por parte de los herederos de cobrar las primas suscritas por el fallecido.
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Para solicitar el certificado de seguro se tiene que rellenar un impreso de pago de tasas, se trata del modelo 790, que se puede solicitar gratuitamente en los siguientes lugares:
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de tu ciudad.
- En el Registro Civil de tu ciudad.
Debemos solicitar igualmente del Registro Civil donde se encuentre inscrito el fallecimiento de la persona de la que vamos a heredar, un certificado literal de defunción.
Una vez abonada la tasa del modelo 790 y teniendo en nuestro poder el certificado literal de defunción, nos presentaremos en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil de nuestra ciudad y solicitaremos que nos expidan el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, donde aparecerán los seguros suscritos por el difunto que estén vigor.
Este certificado será el que tengamos que presentarle al Notario que vaya a realizar la adjudicación de herencia.
Es importante advertir que no se puede solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha delfallecimiento.