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¿Quién responde de los daños producidos por incendio en la vivienda arrendada?

En primer lugar, aunque es responsabilidad del propietario y/o arrendador conservar la vivienda en optimas condiciones para su uso (por ejemplo manteniendo la instalación eléctrica), es también obligación del arrendatario requerir al arrendador y/o propietario para que efectúe las obras necesarias (cambie o adapte dicha instalación eléctrica). Y en el caso de no avisarle se puede entender que es responsable del deterioro o pérdida de la vivienda, salvo que pruebe que se haya producido sin mediar culpa suya y esto en atención a lo dispuesto en los artículos 1.555.2º, 1.562 y 1.563 del Código Civil.

 

En segundo lugar, debe determinarse si la causa del incendio está dentro del marco de los casos fortuitos, ya que para ser fortuito, se requiere que sea un suceso imprevisible e inevitable.

 

En tercer lugar, si el incendio se produce en la vivienda arrendada, se presume que dicho incendio no derivó del comportamiento del arrendador y/o propietario, que en ese momento, no gozaba de la posesión de la vivienda. La posesión está en manos del inquilino, haciendo uso constante y diario de la instalación eléctrica de la misma, insertando las regletas, los diferentes aparatos eléctricos, etcétera, por lo que la exigencia que se le presume de seguridad recae en el inquilino y nunca en el arrendador y/o propietario.

 

En definitiva, si el arrendador y/o propietario no ha sido debidamente informado y requerido a tomar medidas sobre un determinado peligro que amenaza la integridad de la vivienda arrendada en posesión del inquilino, cualquier daño que se derive de dicho peligro será responsabilidad del inquilino.

 

Por el contrario, si el arrendador y/o propietario ha sido puesto sobre aviso y aún así, no toma las medidas oportunas para minimizar o eliminar el riesgo, la responsabilidad será del arrendador y/o propietario.

 

Y, por último, si la causa del incendio está dentro del marco de los casos fortuitos (suceso imprevisible e inevitable) la responsabilidad no será ni del arrendador ni del arrendatario.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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