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Declaración de Herederos Abintestato
La declaración judicial de herederos abintestato tiene lugar cuando no tenemos ni descendientes, ni cónyuge, ni ascendientes, se plantea ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante.
El proceso se rige aún por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que mantiene su vigencia en este asunto. Su artículo 990 expresa los supuestos en los que procede, indicando además que habrá de justificarse adecuadamente el fallecimiento de la persona cuya sucesión se intenta tramitar, así como el parentesco del solicitante.
Sin perjuicio de mostrar otras pruebas, por lo general los medios probatorios son los siguientes:
1.- Certificado de Defunción del Causante.
2.- Documento acreditativo de la última residencia del finado, por lo general esto se puede demostrar con un simple Certificado de Empadronamiento.
3.- Certificaciones y documentos que demuestren el parentesco de los presuntos herederos con el causante, éstos serán diferentes según las circunstancias específicas del caso.
4.- Al menos dos testigos que hubiesen conocido al fallecido y a sus familiares.
La solicitud se tiene que presentar con Abogado, siempre que el valor de los bienes supere los 2.404,05 euros, no es necesario Procurador, aunque siempre es recomendable, ya que los procuradores conocen muy bien los juzgados agilizando en gran medida cualquier tipo de gestión.
Una vez presentada la demanda, y una vez admitida, se cita a los testigos propuestos, y el Ministerio Fiscal es requerido para emitir un informe. Si todo está correcto, se dictará el consecuente Auto de Declaración de herederos abintestato, necesario para comenzar la partición de la herencia o ejercitar los derechos que hubiera, para lo cual, debemos solicitar el testimonio de la Resolución Judicial.
La duración del proceso dependerá sobre todo del número de herederos y de la carga de trabajo que tenga el juzgado que corresponda.