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Desahucio por precario de un coheredero
Procede el desahucio por precario del coheredero cuando el resto se opone a que ocupe una propiedad perteneciente a una herencia indivisa.
En la vida cotidiana, es habitual que los padres le dejen un inmueble (piso o local) a uno de sus hijos para que lo ocupe gratuitamente. Cuando fallecen los padres y no han dicho nada en su testamento sobre el reparto de los bienes, todos los coherederos son copropietarios de la totalidad, por lo que si el hijo que viene ocupando el piso gratuitamente no quiere desalojarlo y el resto de sus hermanos se lo exigen, habrá que acudir al juicio de desahucio por precario del coheredero.
Según la Jurisprudencia, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que si aquél que viene ocupando la vivienda o local, no tiene título alguno ni paga renta por el uso del inmueble, el resto tienen perfecto derecho a exigir al ocupante que deje vacío el inmueble. Esta situación de PRECARIO no continuará si los demás coherederos no quieren.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012 declara que cuando un coheredero viene disfrutando en exclusiva una finca perteneciente a una herencia indivisa, SIN PAGAR RENTA y SIN TÍTULO ARRENDATICIO, el resto de los coherederos cuando todavía no se ha producido la partición de herencia puede entablar una acción para el desahucio por precario del coheredero ocupante.
A continuación trascribimos las partes más DESTACADAS de esta sentencia:
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“En esta resolución, tras analizar detenidamente las diferentes soluciones ofrecidas por las Audiencias Provinciales, se alcanza a declarar la viabilidad del desahucio por precarioinstado por los coherederos mayoritarios frente al minoritario, cuando la herencia permanece indivisa.
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El artículo 1068 del Código Civil establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados ; la partición hereditaria tiene por objeto la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto en titularidades concretas sobre bienes determinados, bien en propiedad exclusiva, bien en proindiviso, ya que, efectivamente, de la comunidad hereditaria puede pasarse, por vía de partición, a un estado de indivisión regido por las normas de la comunidad ordinaria, o por cuotas o romana.
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Las SSTS de 8 de mayo de 2008 y 26 de febrero de 2008 , han declarado que si algún heredero, hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista siendo viable la acción ejercitada.
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Esta sala del TRIBUNAL SUPREMO tiene declarado que hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de cualquier bien hereditario.
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En el caso que se examina, el demandado está usando la finca objeto del desahucio de manera excluyente, frente al resto de los coherederos; la finca forma parte de una herencia no dividida, y la demanda pretende recuperar la finca objeto de desahucio para la comunidad hereditaria, motivo por el que concurren los presupuestos fijados por esta Sala, que permiten declarar el desahucio.”
CONCLUSION: Si un coheredero ocupa una propiedad de manera exclusiva (piso, local, finca, etc.) que pertenece a la herencia que todavía no ha sido dividida y adjudicada, el resto de los herederos pueden instar un JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO DEL COHEREDERO ocupante, ya que está disfrutando de un bien (que no le pertenece en su integridad) sin pagar renta y sin título que lo justifique.