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¿Deben incluirse en la herencia las donaciones de dinero en efectivo de padres a hijos?

¿Las donaciones de dinero en efectivo hechas por los padres a los hijos en vida, deben incluirse en la herencia?

Se nos plantea qué ocurre con las donaciones en efectivo hechas por los padres a los hijos antes de su fallecimiento, ¿deben incluirse en la herencia?, o lo que es lo mismo, ¿son colacionables las donaciones de dinero en efectivo hechas por los padres a los hijos antes de su fallecimiento?

Para responder a esta cuestión resultaimprescindible distinguir entre computación, imputación y colación.

La computación es el resultado de sumar lo donado más el caudal relicto, se regula en el art. 818 CC y sirve para calcular la legítima, es decir, a la hora de calcular el valor de lo dejado por el testador a su fallecimiento deben incluirse las cantidades donadas en vida

La imputación pretende dilucidar en qué concepto se reciben las donaciones o legados, bien enpago de legítima o mejora (art. 819 CC) o a cargo de la parte de libre disposición.

La colación es una operación que busca establecer la igualdad entre los herederos forzosos, de manera que se descuente de la cuota hereditaria de cada uno el valor de los bienes que hayan sido donados por el causante a los herederos que son legitimarios, que, en definitiva, tienen la consideración de anticipos de herencia futura.

La obligación de colacionar se establece, entre otros, por el art. 1.035 CC, que obliga al heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a traer a la masa hereditaria los bienes que hubiere recibido del causante por dote, donación u otro título lucrativo. Al tiempo, establece el art. 1.041 CC que no serán colacionables los gastos de alimentos, educación ni curación de enfermedades, aunque sean extraordinarios.

La finalidad de la colación está en establecer la igualdad entre los herederos forzosos, por lo que deberá descontarse de la cuota hereditaria de cada uno de los hermanos (la cuota íntegra, no solo la legítima) el valor de los bienes que le hayan sido donados por el causante (art. 1.047 CC), es decir se entenderá que ha de recibir de menos de la herencia las cantidades que se le hubieran entregado en vida del causante.

No obstante y es IMPORTANTE, esta obligación de colacionar puede ser eliminada por la voluntad del causante, esto tendrá lugar cuando asi lo manifieste el donatario haciendo constar que los bienes, en este caso el dinero se dona con dispensa de colación.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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