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El Albacea

Concepto:

El albacea es la persona designada en el testamento por el testador,  encargada de hacer cumplir su última voluntad.

El albacea ha de tener plena capacidad para obligarse. De manera que quedan excluidos de dicho nombramiento los menores, y se incluye, en cambio, a las personas jurídicas y a los emancipados.

 

Características:

Se trata de un cargo voluntario, por lo que es requisito que el nombrado albacea acepte el cargo. Se entiende que el albacea acepta el cargo, si no manifiesta una excusa para el desempeño de su función en los seis días siguientes al conocimiento de la muerte del testador, o al conocimiento de su nombramiento si éste fuera posterior. El albacea no puede renunciar sin justa causa, ya que podría llevar aparejada la pérdida de lo que le hubiera dejado el testador, a excepción de lo que le correspondiera por su legítima.

 

Es un cargo personalísimo, ya que no podrá delegarse el nombramiento sin autorización del testador; además es gratuito, aunque es posible establecer en el testamento su remuneración.

 

El cargo de albacea es temporal, cuyo plazo de ejercicio será fijado también por el testador. En caso de no mencionarse plazo en el testamento, la ley establece un plazo de un año, que podrá ser prorrogado, tanto por el propio testador como por los herederos y el Juez.

 

Clases:

El cargo de albacea puede ser universal o particular según el testador le haya encomendado aspectos concretos de la herencia, o todo lo relacionado con la misma,  hasta la entrega de los bienes.

Puede ser nombrado un sólo albacea o varios,  pudiendo ser estos mancomunados o solidarios.

 

Extinción:

El cargo de albacea se extingue por la muerte del mismo, por la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo, por renuncia, remoción o transcurso del plazo de su nombramiento.

 

¿Qué funciones tiene el albacea?

El albacea tendrá las funciones que le haya asignado el testador en el testamento. Lo  que haya dispuesto al respecto el fallecido será la regla principal por la que deberá regirse su actuación. Párale supuesto de que no haya dicho nada, el albacea estará encargado de:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador.

  2. Pagar los legados en metálico, con el conocimiento y el acuerdo de los herederos..

  3. Vigilar la ejecución del resto de lo ordenado en el testamento.

  4. Conservar y custodiar los bienes.

  5. Se le reconoce, además, la posibilidad de enajenar bienes muebles o inmuebles, aun cuando no haya sido autorizado para ello por el testador, si no hubiera en la herencia metálico suficiente para pagar los funerales y legados y los herederos no lo aportaran de lo suyo.

 

¿Qué pasa si ha fallecido el albacea o ha renunciado al cargo?

En estos casos, así como en aquellos en los que no hubiera nombrado  albacea el testador, o no haber aceptado el cargo, o haberse extinguido el por cualquier otra causa,  corresponderán sus funciones a los herederos.

Finalizado el cargo de albacea porque ha cumplido con el encargo, será necesario rendir cuentasante los herederos, o ante el Juez, en el caso en que se tratara de un nombramiento por el que el albacea debiera dar a los bienes la inversión o distribución señalada por el testador.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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