BALTASAR PROCURADOR
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El Desahucio por Precario
Existen ocasiones en las cuales las partes han pactado verbalmente un arrendamiento y el inquilino deja de abonar la renta pactada. En tales casos el propietario puede acreditar la existencia del alquiler mediante los recibos anteriormente pagados.
Pero existen otros casos en los cuales no existe ese contrato (ni verbal ni escrito), encontrándose el ocupante del inmueble en una situación de precario (sin tener título que le autorice a ocupar el inmueble y sin pagar renta o merced por ello).
El precarista suele invocar un inexistente contrato de arrendamiento verbal con el fin de prolongar en el tiempo su situación.
Por tal motivo, el propietario se ve avocado a instar un proceso judicial de desahucio por precario. Los requisitos necesarios para que prospere este desahucio son los siguientes
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En primer lugar, el demandante tiene que acreditar la posesión real de la finca objeto del mismo, a título de propietario, usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla.
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Segundo, que la parte demandada incurra en la situación de precario, es decir, ocupante del inmueble sin otro título que la mera tolerancia del poseedor.
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Y tercero, que la finca en cuestión se halle identificada.