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¿Cuándo hereda el Estado?

A veces, en las sucesiones, podemos encontrarnos situaciones verdaderamente extrañas y complicadas, por regla general, el caso típico o caso modelo suele ser el de personas mayores, un matrimonio mayor, casado en régimen de gananciales, en el cual uno de los cónyuges fallece. La mayor complicación que nos podemos encontrar es la de no tener testamento. En la mayoría de los casos el matrimonio tiene más de un hijo, que son los herederos, según haya o no testamento, el cónyuge supérstite (el viudo o viuda), tendrán derecho o bien al usufructo de un tercio de la herencia; o si el testamento así lo dispone, el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes. En el caso modelo, si hay testamento, por regla general suele incluir una cláusula de este tipo.

 

Pero a veces no resulta tan sencillo, puede darse el caso de que la persona fallecida sea soltera, puede ocurrir que además, no tenga hijos, y puede ocurrir también que sus tíos y primos, también estén fallecidos, así como sus padres y abuelos y que sea hijo único, de manera que a la pregunta de cuándo y porqué hereda el Estado, la respuesta está en aquella situación en la que el causante no tiene ni hijos, ni cónyuge, sus padres han fallecido, sus tíos y primos también, que sea hijo único y que sus abuelos también estén fallecidos. Estos son los supuestos en los quehereda el Estado.

 

La situación en la que hereda el estado es harto complicada; se trata de casos extremos y que no suelen ser la regla general en la práctica real.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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