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¿Es obligatorio el seguro en la Comunidad?

No existe ninguna disposición legal de ámbito nacional que determine la obligación de contratar una póliza de seguros para las comunidades de propietarios.

 

El artículo 9.1.f) de la LPH, al señalar que con cargo al fondo de reserva, la comunidad de propietarios podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales, recoge la posibilidad pero no la obligatoriedad.

 

No obstante, a nivel autonómico si hay Comunidades que establecen esta obligación:

  • Valencia lo impone en la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana

  • Madrid en la Ley 2/1999 de Medidas de Calificación para la Edificación.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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