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¿Cuáles son los bienes gananciales de una herencia?
Es importante conocer, si estamos casados con nuestra pareja en régimen de gananciales, cuáles son los bienes gananciales de una herencia, de cara al hipotético fallecimiento de nuestra pareja o de nosotros mismos.
Cuándo contraemos matrimonio, tenemos dos opciones: si no expresamos nada en contratio, nuestro matrimonio será en régimen de gananciales, es decir, que desde el momento en que nos casemos, cualquier bien que adquiramos pertenecerá a la sociedad de gananciales, salvo aquellos considerados privativos, por ejemplo, unaherencia de nuestros padres o abuelos; de manera que una vez disuelto el matrimonio, bien por divorcio o bien por fallecimiento de uno de los cónyuges, es obligatorio liquidar esta sociedad degananciales, y repartir los bienes en ella contenidos, al 50%.
Bien, el régimen de gananciales se da por defecto, en otras palabras, que si no decimos lo contrario a la hora de nuestra boda, se considera que nos casamos en régimen de gananciales,salvo en determinadas Comunidades Autónomas que tengan Dº Foral. La otra posibilidad es casarnos con separación de bienes, para ello, deberemos declararlo ambos cónyuges expresamente a la hora del casamiento . De esta forma, se respeta el patrimonio de cada uno que se considera privativo, por ejemplo, si me compro una casa exclusivamente con mi dinero , si luego me divorcio, la casa es un bien privativo mío y no se reparte al 50%. Igualmente se da el supuesto en muchas ocasiones que las personas se casan bajo el régimen de gananciales y a lo largo del matrimonio deciden cambiarlo al de separación de bienes, debiéndo por tanto liquidar la sociedad de gananciales.
Cuando una persona fallece en estado de casada en régimen de gananciales, debemos proceder a liquidar la sociedad de gananciales. Para liquidarla tenemos que dividir todo el patrimonio del fallecido en dos partes, aquellos bienes que son gananciales y los considerados privativos. Los gananciales son, por ejemplo, una casa que se compraron después de casarse, siguiendo con el ejemplo de la casa, al fallecer uno de los cónyuges y liquidar la sociedad de gananciales, la casa (o más bien su valor económico, pues físicamente es imposible dividirla), se divide en dos partes: una mitad es del cónyuge que ha sobrevivido, pues al ser bien ganancial, le corresponde esa mitad; mientras que la otra mitad es del fallecido, y es esa parte es la que se incluye en la herencia.
Sin embargo, cuando estamos ante una vivienda, que el cónyuge fallecido heredó de sus padres, aún estando casado, esto no puede considerarse bienes gananciales, y es considerado un bien privativo, ya que su origen es una transmisión mortis causa por un derecho sucesorio y nada tiene que ver con el otro cónyuge, por eso se excluye este bien de la sociedad de gananciales, y a la hora de determinar el caudal hereditario, los bienes privativos se cuentan al 100% de su valor, ya que pertenecían por entero al cónyuge fallecido y en esa porción será en la que se incluirá en la herencia del fallecido.