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¿Qué debemos tener en cuenta antes de firmar un contrato de arrendamiento?

Tanto el arrendador como el arrendatario deben de tener en cuenta una serie de cuestiones básicas antes de firmar el contrato de arrendamiento para evitar que la relación contractual acabe en el juzgado:

 

1ª.-  El contrato ha de hacerse por escrito. Aunque es legal un contrato de alquiler verbal, lo cierto es que en caso de discusión o litigio será difícil para el arrendador o el arrendatario acreditar los pactos alcanzados.

 

2ª.-  El contrato por escrito ha de ser firmado por las partes (arrendador, arrendatario, avalistas en su caso) por duplicado (un ejemplar para el dueño y otro para el inquilino), en todas y cada una de las hojas del contrato para evitar que luego pueda ser modificada alguna clausula.

 

3ª.-  A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio aportar al contrato de alquiler, copia del certificado energético de la vivienda o local arrendado, bajo sanción al arrendador en su defecto.

 

4ª.-  El inquilino debe revisar el estado de la vivienda o local de negocio y advertir por escrito si aparecen daños en paredes, suelos, techos, luces etc., por lo que es aconsejable que se tomen algunas fotografías de la situación en la que se encuentra la finca. 

 

5ª.- Si la vivienda se alquila con mobiliario debe hacerse un inventario detallado de todos los muebles, enseres y electrodomésticos, etc.,  para acreditar su estado de conservación. Igualmente es recomendable tomar fotografías que incluso pueden incorporarse al inventario. Este tema es de suma importancia, ya que a la hora de finalizar el contrato surgen bastantes problemas sobre el estado de conservación y desperfectos que después tiene su repercusión con la devolución de la fianza del alquiler.

 

6ª.-  Es aconsejable que el pago de la renta se domicilie en una cuenta bancaria del arrendador, como garantía del inquilino para acreditar su pago.

 

7ª.-  Se aconseja que el alta en los suministros de luz, agua, gas, etc., la dé el inquilino ya que será quien pague su consumo. Y para el supuesto de que no lo haga será a quien se los corten. Si el arrendador es quien los tiene dados de alta a su nombre se verá en la obligación de abonarlos aunque el inquilino no lo haga, sin que pueda cortarlos o darse de baja, ya que mientras siga vigente el contrato esta conducta puede ser considerada un delito o falta penal de coacciones.

 

8ª.- Sobre todo en el alquiler de locales de negocio es recomendable que el inquilino señale como domicilio para recibir notificaciones y citaciones el de su domicilio particular o el de la sociedad en caso de ser persona jurídica,  si es allí donde hay mas seguridad de recibir cualquier notificación judicial, ya que con los cambios que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil  en junio de 2013, si es citado en un juicio de desahucio y no se encontrase en el local, no se enterará y se declarará directamente el lanzamiento de la finca.

 

9ª.- El arrendador debe depositar la fianza del arrendamiento (una mensualidad de la renta en las viviendas y de dos en las de uso distinto) en el organismo que corresponda de su Comunidad Autónoma. El plazo por lo general es de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler. Siempre ha sido obligatorio el depósito, pero de un tiempo a este, Hacienda está comprobando y sancionando el incumplimiento de esta obligación.

 

10ª.- Además de la fianza que hay que depositar en la Comunidad Autónoma correspondiente,  el arrendador puede exigir como garantías del cumplimiento del contrato la existencia de avalistas o de otras sumas de dinero en concepto de fianza.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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