top of page

Diferencias entre otorgar o no testamento

Las claves que diferencian una sucesión con testamento de una sucesión sin testamento.

 

Ciertamente, el planteamiento de la propia defunción no resulta un pensamiento nada halagüeño; incluso a determinadas edades, puede parecer una completa pérdida de tiempo. Pero la realidad es, que de momento, hoy en día, el ser humano no tiene control sobre su propia muerte, y ésta puede llegar en el momento más inesperado e inoportuno. La cuestión por lo tanto, no radica en plantearse el cuándo ni el cómo, sino la situación jurídica que se plantea tras este suceso.

 

Cuando una persona fallece se extingue su personalidad jurídica, en otras palabras, para el derecho deja de ser persona y de existir. Sin embargo, los bienes y derechos propiedad de esa persona permanecen y le sobreviven, por lo tanto, el derecho se enfrenta al problema de qué hacer con esos bienes que eran propiedad del fallecido.

 

Evidentemente, en el momento en que falleces y dejas de ser persona para el derecho, careces de la posibilidad de mantener bienes o derechos, u obligaciones, y éstos, por tanto, deben pasar a ser parte de la esfera de otra persona. Esa persona o personas la ley los denomina herederos; sin embargo, y como hemos comentado, los seres humanos no somos capaces aún de predecir nuestra muerte, por lo tanto, se puede dar la situación en la que una persona fallece sin haber podido indicar quién o quiénes son sus herederos. Esta situación se denomina “herencia ab intestato”, o sin testamento; y llegado el caso, puede plantear un verdadero quebradero de cabeza para los herederos, sobre todo si el causante fallece sin hijos o cónyuge o padres que le sobrevivieren y hubiera que demostrar el parentesco con los parientes más próximos en grado.

 

Dejando a un lado las posibles disputas que pueden darse entre los herederos cuando no hay testamento, está también la cuestión económica, resolver una herencia, siempre es más costoso cuando no hay testamento que si lo hay.

 

No es tanto problema determinar los herederos en el caso de fallecimiento con descendencia y cónyuge, ya que, en este caso, es la ley la que nos determina quiénes son los herederos y en qué términos heredan, dando fe de ello el notario en la posterior declaración de herederos, que tiene lugar ante el mismo, y donde se declara ser herederos legales del causante y por tanto, adquirientes de todos sus bienes, derechos y obligaciones en la proporción que establece la ley.

 

Este trámite, además de ser más costoso, requiere un tiempo de espera de veinte días hábiles, a contar desde la fecha en que se hace dicha declaración. Este tiempo se da para que, si en esos veinte días apareciese otro heredero que hubiera permanecido oculto hasta ese momento, pudiera hacer acto de presencia.

 

En cambio, si elaboramos nuestro testamento ante notario, estamos dejando constancia clara y fehaciente tanto de quiénes van a ser nuestros herederos, respetando siempre los límitesimpuestos por la ley, y en qué proporción herederán, bajo determinados límtes legales también.

 

Además podremos constituir legados sobre determinados bienes o derechos. Los legados son bienes o derechos concretos que dejamos a persona o personas concretas, por ejemplo, lego mi apartamento a mis dos nietos en mitad pro indiviso. Los legados también están limitados por la ley y dejan fuera el bien o derecho concreto del reparto al resto de los herederos, quedando afecto éste solo al legatario o legatarios designados. Lo designado en el testamento ha de cumplirse, y salvo que éste no respete los límites legales, o deje fuera por causa injustificada a alguno de los herederos legales, y por tanto, sea impugnado; su contenido es de total aplicación en el reparto, por lo tanto, la herencia con testamento se vuelve mucho más sencilla de resolver, pues solo se trata de seguir las instrucciones dejadas por el causante antes de su fallecimiento.

 

En caso de que no exista testamento, se ha de realizar un procedimiento más largo y costoso para ser nombrados herederos.

 

Otorgar un testamento no tiene buena prensa y según la opinión popular sólo acarrea gastos, es poco práctico y además provoca en la persona que lo va a realizar un sentimiento de rechazo pues se representa su propia muerte, así que esta figura no es muy utilizada pese a las muchasventajas y utilidades que tiene.

 

A modo de ejemplo se pueden resumir como beneficios de hacer un testamento, los siguientes:

     a)    El testamento garantiza  que la voluntad en vida del testador se cumpla, es decir su voluntad en el reparto de su herencia se verá respetada por sus herederos tras su fallecimiento.

     b)    El testador podrá disponer de un tercio de su herencia (se denomina tercio de libre disposición) de la manera que quiera, es decir, en caso de que tenga herederos forzosos, mediante el testamento puede disponer que un tercio de su herencia le sea entregado a la persona o institución que quiera el testador aunque no sea heredero. En cambio si no hace testamento, todos sus bienes pasarán a manos de sus herederos.

     c)   Mediante el testamento el testador puede mejorar si así lo desea a alguno de sus herederos, mientras que si no existiera testamento todos recibirán lo mismo. Es importante este detalle,cuando algún hijo se ocupa de sus necesidades vitales y el padre o madre quiere compensarlo con esa mejora.

    d)  También tiene la facultad el testador, si así lo desea, de designar a un albacea, o persona que se encargue de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar los bienes, y hacer entrega de los mismos a los herederos.

     e)  Garantiza que en defecto de herederos, el Estado se apropie por ley de los bienes del fallecido cuando no tenía heredero alguno.

    f)  Cuando no existe testamento, los herederos (hijos, padres, cónyuge, etcétera) han de tramitar tras el fallecimiento una serie de trámites ante un Notario o en el Juzgado(dependiendo del tipo de herederos que concurren a la herencia) que son bastante más costosos y largos que si se hubiese otorgado un testamento con el objeto de que sean nombrados herederos.

     g)  El testamento suele evitar un mayor numero de enfrentamientos y discusiones entre los  herederos, pues otorgando el testamento ha de respetarse la voluntad del fallecido.

    h) Por último manifestar que el coste del testamento es mínimo, entre  60 y 80 euros aproximadamente,  y además,  es un documento que puede ser modificado en cualquier momento antes del fallecimiento si el testador considera que han variado las circunstancias que tuvo presentes cuando lo hizo.

 

¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, en ese caso sí tendrá que mencionarle al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su fallecimiento.

 

Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, sólo se requiere que le manifieste al Notario, a qué persona o personas quiere usted que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o sea, a quién o a quiénes quiere nombrar como sus herederos.

 

Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga usted una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon

Avda Guadarrama 12

Majadahonda (28220)

Madrid

 

Contacto

699 355 722

646 860 448

fax 91 637 42 40

               E-mail

 

baltasarprocurador@gmail.com

© 2014 by

Baltasar

bottom of page