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Los herederos de la Pareja de Hecho

Cuando fallece un miembro de la pareja de hecho hay que tener en cuenta varios factores para saber qué derechos tendrán los herederos de la pareja de hecho.

 

En esta entrada hablamos de los herederos de la pareja de hecho, y en concreto, lo haremos dando respuesta a un supuesto que nos ha planteado una visitante de nuestra web, mundojuridico.info.

La pregunta realizada es la siguiente:  “Mi pareja tiene un hijo de su matrimonio ya anulado y ahora tenemos un hijo en común. No estamos casados, vivimos en Málaga y tenemos en propiedad una casa al 50% en la que vivimos. No tenemos hecho testamento. Si él falleciera, ¿me obligaría la ley a vender mi casa para dar su parte a su hijo?. Su hijo vive en la casa que tenía el matrimonio y que cedió en propiedad a su ex.”

Lo primero que debemos de decir, es que ante este supuesto sobre los derechos de los herederos de la pareja de hecho caben varias respuestas en función de factores como si el fallecido ha hecho o no testamento, si está inscrito o no como pareja de hecho y qué  recoge la Ley de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma.

Es importante atender al lugar de residencia y vecindad civil que tuviese el fallecido, teniéndo en cuenta que no siempre la vecindad civil tiene que coincidir con el lugar de residencia.

Dicho ésto, si el causante tenía la vecindad civil en una Comunidad Autonóma con Derecho Foral o especial como son: Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, País Vasco o Galicia, estaremos a lo recogido en sus códigos de familia o sucesiones, o inclusive a lo recogido en su legislación sobre parejas de hecho.

Por el contrario, si su vecindad civil correspondía a Derecho Común, debemos de estar a lo que establezca el Código Civil, por lo que sería importante que la pareja hubieran recogido por escrito sus relaciones económicas así como que se hubiera hecho testamento por parte del causante. Igualmente algunas Comunidades Autonómas que no tienen Derecho civil foral o especial,  incluyen en sus legislaciones sobre parejas de hecho, ciertos derechos que confieren a los inscritos frente a los que no lo están, si bien son limitados y están circunscritos a competencias conferidas de manera general a las Autonomías, como subvenciones, viviendas, ayudas…

Centrándonos en la pregunta concreta sobre los derechos de los herederos de la pareja de hecho, y aplicando el Derecho Civil Común que se aplica en España (salvo en los terriotrios forales a que ehmos hecho mención), hemos  de decir que efectivamente los herederos  de la pareja de hecho serán los dos hijos del fallecido. Si este falleciere sin testamento, los dos hijos heredarán por partes iguales los bienes que este tuviese al morir. En cuanto a la vivienda, su pareja es titular del 50%, por lo que cada heredero se adjudicaría la mitad del 50% resastante, quedando definitivamente la vivienda de la siguiente manera: 50% de la pareja; 25% de un hijo; y el otro 25% del otro hijo.

Al tener todos participación en la vivienda habrá que seguir las reglas del pro indiviso con respecto a ese bien, ya que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, por lo que cualquiera de los copropietarios (pareja y los dos hijos) en caso de que no se pongan de acuerdo en comprarse la parte que tienen, podría solicitar del Juzgado la división de la cosa común.  Si bien, antes de ello la pareja podría seguir residiéndo en la vivienda durante al menos un año desde el fallecimiento,  ya que la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía   en su artículo 13recoge lo siguiente:  ” En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.”

Para finalizar, si lo que se pretende es que tanto la pareja como el hijo que tienen en común puedan permanecer en la vivienda, se haga  testamento y se adopten opciones como por ejemplo y entre otras:

  1. Mejorar al hijo en común en perjuicio del otro, a los efectos de que este último tenga menos parte en la vivienda.

  2. Hacerle un legado de su participación en la vivienda a favor del hijo en común. De esta manera reservaría la vivienda a favor de éste. Ahora bien, para que el legado no sea impugnado debe dejarle a favor del otro hijo otros bienes o dinero que cubra su legítima.

  3. Podría dejarle a usted en testamento, dentro del tercio de libre disposición , el usufructo de la vivienda (siempre y cuando no afecte a las legítimas de los hijos).

En cualquier caso, siempre recomendamos el contacto con un abogado para que se pueda tratar el supuesto planteado de manera individualizada y buscando las mejores opciones.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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