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La instalación de nuevos servicios en la Comunidad ¿quién debe pagarlos?
¿Quién está obligado a pagar los gastos por servicios nuevos en la Comunidad de Propietarios?
La norma general es que los gastos derivados de los servicios generales que la Comunidad suministra son gastos generales y, por lo tanto, la obligación de pago recae sobre todos los copropietarios.
Pero existen una serie de casos especiales:
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los estatutos pueden contener cláusulas de exoneración de los gastos correspondientes a determinados servicios para algunos de los copropietarios
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La Junta de propietarios puede acordar que algun/os propietarios estén exonerados del pago de servicios.
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Si el servicio se establece después de constituida la Comunidad de Propietarios, suponiendo éste una innovación o mejora de las no exigibles, los copropietarios disidentes podrán quedar exentos de contribuir a los gastos de instalación si su cuota excede de tres mensualidades ordinarias, en cuyo caso no percibirán el servicio, si se les puede privar de él, ni contribuirán a los gastos de mantenimiento, incluso percibiendo el servicio.
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Si el nuevo servicio instalado, es de los incluidos en el art. 17 2 de la LPH, es decir los referidos a la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciónregulados en el R Decreto-Ley 1/1998, o la adaptación de los existentes, como la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, además de precisar únicamente el voto favorable de un tercio de los integrantes de la Comunidad y de las cuotas, los propietarios que no voten a favor de su instalación quedarán excluidos del servicio y también de los gastos que ocasione su instalación, pero como la propia instalación pasará a ser un elemento común, quedarán obligados al pago de los gastos correspondientes a su mantenimiento. En caso de que posteriormente decidan percibir el servicio, pagarán la cuota que les corresponda de la instalación, actualizada con el interés legal.
La contribución a estos gastos, a falta de acuerdo, se hará con arreglo al coeficiente que cada uno de los propietarios tiene fijado en el título constitutivo, es decir se hará con arreglo a la cuota fijada en el título, igual que el resto de los gastos.
La falta de suministro de algunos servicios a algunas viviendas o locales por averías, no exime a sus propietarios del pago de los recibos correspondientes a tales gastos comunitarios o a la totalidad de las cuotas comunitarias. Aunque no se suministre el servicio no es legitimo desatender los recibos comunitarios, porque el impago de estos gastos provoca el perjuicio de todo el inmueble por impedir su adecuado mantenimiento. Debe abonarse la cuota común y, en su caso, reclamar a la Comunidad la falta del suministro correspondiente.
Es nulo el acuerdo que obliga a pagar obras o servicios a quienes están exentos
Nulidad del acuerdo por el que se aprobó la participación de todos los copropietarios en la realización de las obras de adaptación del ascensor, pese a la exención contenida en los estatutos de la comunidad (TS, 06-05-2013).
La Audiencia Provincial funda su decisión de obligar a los propietarios a cuyo favor existe una exención en la participación de los gastos de ascensor por su no utilización, en la consideración de que las obras de adaptación del servicio son gastos extraordinarios, y por lo tanto no incluidos en la genérica exención contemplada en los estatutos de la comunidad de propietarios.
El alcance de la exención a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez. En estos últimos supuestos, se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble.
En definitiva, el acuerdo por el que se aprobó la participación de todos los copropietarios en la realización de las obras de adaptación del ascensor, pese a la exención contenida en los estatutos de la comunidad en relación a los gastos de ascensor a favor de los titulares de los locales de sótano y planta baja, exigía, para su validez el acuerdo unánime de todos los copropietarios. La no concurrencia de este consentimiento unánime supone la necesaria declaración de nulidad del acuerdo examinado.