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Duración del contrato de arrendamiento

Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos efectuada el pasado seis de junio de 2,013 por la Ley 4/2013, la duración del arrendamiento será la que pacten libremente las partes.

 

Sin embargo, cuando las partes fijen una duración inicial inferior a tres años, el arrendatario tendrá la facultad de prorrogar el contrato a su voluntad hasta los TRES años, quedando obligado el arrendador a este plazo.  

 

Por el contrario los contratos de arrendamiento de vivienda firmados entre el 1 de enero de 1995 hasta el 5 de junio de 2013, tendrán un plazo mínino de duración de CINCO AÑOS.

 

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato firmado con posterioridad al seis de junio de 2013,  y una vez transcurridos como mínimo el plazo mínimo de duración de tres años , ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con TREINTA DIAS de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por otro año más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato (art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (29/1994) modificado por la Ley 4/2013).

 

Para diferenciar un contrato de arrendamiento de temporada de un arrendamiento de vivienda no hay que atender al tiempo de duración, sino al  destino que se le vaya a dar por el inquilino; el arrendamiento de vivienda atiende a la necesidad básica de morada mientras que el de temporada parece estar pensado en contratos con finalidad estival o lúdica, y nunca para la satisfacción de la necesidad primordial de vivienda o morada.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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