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La Pensión Compensatoria
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico. Se constituye como un supuesto de resarcimiento por un desequilibrio económico, provocado por la separación y el divorcio. No se trata de una indemnización puesto que se basa en un daño objetivado: el desequilibrio provocado por la crisis matrimonial.
La mayor parte de las separaciones y los divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar aritméticamente la situación de ambos con la tenida en periodo de convivencia, por ello, se afirma que el reequilibrio no tiene que suponer una igualdad entre los patrimonios de ambos, sino hallarse cada uno de ellos, de forma autónoma, en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes o capacidades para generar recursos económicos.
La pensión compensatoria se constituye para compensar, por ejemplo, los años y la dedicación que uno de los cónyuges (normalmente la mujer) ha venido dedicando al cuidado de sus hijos y del hogar durante la vigencia del matrimonio.
El Juez, a falta de acuerdo entre los cónyuges, establecerá la pensión compensatoria con arreglo a las siguientes circunstancias:
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Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
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La edad y el estado de salud.
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La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
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La dedicación pasada y futura a la familia.
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La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
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La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
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La pérdida eventual de un derecho de pensión.
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El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
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Cualquier otra circunstancia relevante.
En nuestra legislación no existe baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria, por lo que habrá de estar al caso concreto, siendo fijada en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.
En cuanto al límite temporal, la pensión compensatoria tampoco está regulada legalmente, por lo que su duración suele fluctuar entre un año a indefinida dependiendo de algunas circunstancias, tales como edad del cónyuge que va a percibirla, estado de salud, capacidad de incorporarse al mundo laboral, etcétera. La experiencia nos ha enseñado que en mujeres mayores de 55 años que durante toda su vida matrimonial se han dedicado por completo al cuidado de la familia, se viene estableciendo con carácter vitalicio. Por debajo de esa edad, suelen establecer plazos de 5 o menos años, aunque como dijimos cada Juzgado en atención al caso establece la duración.
Es importante señalar que la solicitud de pensión compensatoria habrá de hacerse con la demanda inicial del procedimiento de separación matrimonial o divorcio, ya que de no hacerlo cuando se produce la ruptura del matrimonio, podría desestimarse alegando que cuando se produjo la separación fue cuando se produjo el desequilibrio económico que tiende a reparar esta pensión, y no con posterioridad.
La pensión compensatoria que se solicita en el procedimiento de separación o divorcio, requiere la intervención de un abogado y procurador. Cuando los cónyuges carecen de medios económicos puede solicitarse justicia gratuita.
La pensión compensatoria se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Las causas que provocan la extinción automática de la pensión compensatoria, sin necesidad de ningún tipo de prueba ni proceso, son:
1º.- La muerte del acreedor a la pensión.
2º.- La celebración de un nuevo matrimonio por la parte que recibe la pensión compensatoria, al presumirse que la situación de perjuicio económico desaparece, bastando con probar la existencia del nuevo matrimonio.
Un caso diferente es la convivencia marital con un tercero que, si bien extingue la pensión, no lo hace de forma automática sino que ha de probarse la causa extintiva. Esa prueba no se realiza manifestando lo que han contado terceras personas sino que debe demostrarse sin resquicio de duda..
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.