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La Pensión de alimentos

Concepto

La pension de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

 

En el ámbito del derecho de familia, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

 

¿Qué se entiende por alimentos?

La pension de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

 

¿Quién fija la pensión de alimentos?

La obligación, cuantía y forma de pago de la pension de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges en el convenio regulador, o impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.

 

¿Quién es alimentista?

Los padres tiene el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, o mayores de edad en periodo de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.

 

Es decir, la pensión de limentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando y no tengan recursos económicos propios.

 

Carácter irretroactivo

La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo. Solo se puede condenar a su pago desde la fecha de interposición de la demanda respecto de los hijos menores o desde la fecha que se dicte la sentencia respecto de los hijos mayores de edad o el auto de medidads provisionales. 

 

Prescripción

La reclamación de cantidades derivadas de la pension de alimentos prescribe a los cinco años.

 

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

 

El Consejo General del Poder Judicial ha establecido un baremo orientador y aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional para determinar las cantidades que deben de abonarse en concepto de pensión de alimentos en los procesos de familia. 

 

¿Los gastos extraordinarios están incluidos en la pensión de alimentos?

Si los conyuges así lo han acordado en el convenio regulador en virtud del principio de libertad de pactos, deberá estarse a lo que hayan pactado. Será necesario leer el convenio para conocer qué consideran como gastos extraordinarios y en qué porcentajes lo iban a pagar ambos.

 

En el resto de los casos deberá ser la autoridad judicial la que determine en sentencia el porcentaje que debe abonar cada conyuge y qué conceptos son extraordinarios o no.

 

El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.

 

Modificación de la cuantía

La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista).

 

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.

 

¿Cuándo cesa el pago de la pensión?

 

Los alimentos dejarán de prestarse cuando:

  1. Por muerte del alimentista.

  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

 

Impago de la pensión

  • El incumplimiento total o parcial de la obligación de prestar alimentos conlleva:

  • el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos

  • y, en su caso, puede generar responsabilidades penales, ya  que el impago de la pensión de alimentos (tambien la compensatoria) durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. 

  • y no es aplicable el criterio de inembagabilidad de una parte de los ingresos salariales, pudiendo ser retenida la totalidad o gran parte de los ingresos mensuales que perciba el alimentante.

  • El Estado pagará la pensión de alimentos cuando el progenitor no custodio no lo hace, siempre que se den determinados requisitos.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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