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La Preterición

¿Qué es la preterición?

 

Puede que la palabra en sí les suene rara, pero su significado no lo es, la preterición tiene lugar cuando no se menciona a un heredero forzoso en el testamento, por ejemplo al repartir los bienes el testador no nombra a uno de los hijos. ¿ Le suena esto?. Suele ocurrir….

La preterición se regula en el art 814 del Código Civil

 

Hay dos clases de preterición:

1.- Preterición intencional, cuando el testador voluntariamente omite a un heredero forzoso

2.- Preterición no intencional, cuando el testador no lo menciona, bien por olvido o bien porque no lo conoce, por ejemplo ignora que tenía un hijo

 

¿Quienes pueden ser preteridos?

Solo los herederos forzosos que tiene derecho a legitima asi:

-hijos y descendientes

-ascendientes cuando no hay hijos o descendientes

-el cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho

 

¿Qué efectos tiene la preterición?

El heredero preterido no pierde su derecho a la legítima, pudiendo reclamar judicialmente sus derechos hereditarios

 

A.-Si la preterición fue intencional, se reducirán la institución de heredero, luego los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias hasta que reciba el preterido su legitima estricta

 

B.-Si la preterición fue errónea o no intencional

   1º.- Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en cuanto a su contenido patrimonial

    2º.-Si solo se ha preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, los efectos son los mismos que para la preterición intencional

 

Finalmente decir que una vez atribuida lo que por legitima corresponda al preterido tendrá validez todo lo demás ordenado por el testador en su testamento.

 

 

Qué es y en qué consiste la nulidad del testamento por preterición involuntaria.

 

Es un caso que a veces puede darse en la práctica. La pretericiónconsiste, básicamente, en que, bien de forma voluntaria, o bien involuntaria, elaboramos un testamento por ejemplo, antes de que nazcan nuestros hijos y no tenemos previsto que vayan a nacer, de manera que en nuestro testamento, solo incluimos, por ejemplo, a nuestro cónyuge. Posteriormente y de forma imprevista, finalmente tenemos un hijo/a, y quizás de manera voluntaria, o quizás de forma involuntaria, por descuido u olvido o falta de previsión.

 

En este último supuesto es en el que tenemos una nulidad del testamento por preterición involuntaria, que viene recogido en el Código Civil, artículo 814, párrafo segundo, punto primero. Lo que ocurre en estos casos es, sencillamente, que el testamento deja de tener validez, por lo tanto, queda la nulidad del testamento. A continuación, para resolver esta situación, tenemos que partir de una situación nueva cómo si no hubiese testamento, en otras palabras, debemos acudir a la declaración de herederos notarial, en cuyo caso, cualquier disposición que hicese el causante queda anulada y a cada heredero le corresponderá su parte proporcional según lo establecido en el Código Civil.

 

Obviamente esto puede generar situaciones tensas en tanto en cuanto cabe la posibilidad que la nulidad del testamento por preterición involuntaria cause perjuicio al heredero que instituyese dicho testamento, por ejemplo en el caso que decíamos, al cónyuge viudo, lo que, dependiendo de la relación con el hijo/a, puede dar lugar a un intento de impugnación de la nulidad por parte del cónyuge perjudicado, aunque esto se diese (que no suele darse ya que el cónyuge es padre o madre del hijo/a del causante), la ley es clara respecto a los testamentos con preterición involuntaria, por lo que no cabría impugnación.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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