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¿Es obligatoria la instalación de una rampa de acceso al portal?

El articulo 10 LPH establece el procedimiento, las mayorías y el pago de las obras necesarias para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal, entre cuyas actuaciones se encuentran la colocación de rampas en el portal, la instalación de ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

 

Carácter obligatorio

El artículo 10 LPH comienza diciendo que tendrán caracter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título constitutivo o de los Estatutos, las obras que:

  • vengan impuestas por las Administraciones Públicas, o

  • las solicitadas a instancias de los propietarios, siempre y cuando las obras a realizar tengan como finalidad garantizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad universal, entre las que se encuentra la construcción de la rampa.

 

Personas legitimadas para solicitarla

El artículo 10, 1 b) LPH establece que personas están legitimadas para solicitar a la Comunidad de propietarios que construya una rampa de acceso al portal del edificio,, y a tal efecto dispone que podrán pedirla los propietarios que:

  • Esten declarados discapacitados conforme a lo que dispone el art 1 apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%).

  • Los propietarios mayores de 70 años.

 

El artículo 10.1 b) LPH incluye dentro de estos dos grupos, no sólo a los propietarios de algún piso o local que reúnan esos requisitos sino también a las personas que sin ser propietarios, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en el edificio.

 

Las peticiones a la Junta de propietarios para la instalación deberá hacerlas el propietario o el arrendatario, subarrendatario, usufructuario o usuario de la vivienda o local  conforme a la Ley 15/1995.

 

¿Quién debe sufragar las obras?

El importe de las obras será sufragado por todos los comuneros si el total no supera doce mensualidades de gastos ordinarios descontadas las subvenciones o ayudas públicas que se concediesen.

 

Si el presupuesto de las obras superase ese importe, también serán obligatorias para la Comunidad,  pero en ese caso, el propietario que hubiese solicitado las mismas deberá correr en exclusiva con el pago de la diferencia ( art. 10.1 b) LPH ).

 

Sin embargo, el art 17,2 LPH establece que si la realización de las obras de accesibilidad univeral se adoptan por la mayoría de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación, la Comunidad estará obligada al pago total de la obra sin que exista ese límite de doce mensualidades.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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