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Resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios

En los casos de incumplimiento contractual, tanto el arrendador como el arrendatario, pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios sufridos y, además, la resolución del contrato de arrendamiento. Esta facultad está muy relacionada con la recogida en el artículo 1.124 del Código Civil, que permite resolver obligaciones recíprocas, por incumplimiento de cualquiera de las partes, pudiendo el perjudicado elegir entre terminar con el contrato, o la indemnización por daños y perjuicios, con el abono de los intereses.

 

Cualquiera de los contratantes que vea vulnerados sus derechos en base al incumplimiento de obligaciones específicas del arrendamiento por la otra parte puede exigir la indemnización por daños y perjuicios, con o sin resolución del contrato.

 

No es necesario efectuar un requerimiento previo, pudiendo acudir el perjudicado directamente a los tribunales y exigir o bien indemnización por daños y perjuicios más resolución del contrato, o bien solo la indemnización por daños y perjuicios, sin resolver el contrato.

 

La indemnización puede consistir en un daño emergente (pérdida que efectivamente se haya producido); y/o en un lucro cesante (ganancias que se ha dejado de obtener).

 

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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