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La Separación: efectos y clases
La separación de hecho
Es el acto por el cual, los cónyuges de mutuo acuerdo o bien por la decisión de uno de ellos, acuerdan la ruptura de su relación y emprender vidas separadas.
Si la decisión de romper la convivencia se produce de manera individual (no conjunta) y no se atienden las obligaciones familiares podríamos encontrarnos ante un delito de abandono de familia, por lo que es importante que cuando se produce la separación de hecho se regulen las obligaciones (alimentos de hijos, cargas familiares, etcétera) derivadas de la relación habida por la pareja.
Es muy conveniente que si los cónyuges han decidido separarse de hecho, pero todavía no han decidido su separación matrimonial o divorcio, que firmen un documento sencillo donde regulen sus obligaciones familiares (pensión alimentos de los hijos, uso de la vivienda, cargas familiares), a fin de que después uno de los contrayentes no pueda denunciar al otro por un delito abandono de familia.
Si el matrimonio se separa de hecho, los cónyuges a efectos legales siguen todavía casados, pues todavía no se ha dictado una sentencia que declare disuelto el matrimonio, por lo que las relaciones patrimoniales de ambos cónyuges se siguen regulando por el mismo régimen económico que tenía el matrimonio.
Es aconsejable que consulte a un abogado especialista, a fin de que le asesore para prevenir los problemas que puedan surgir con esta situación y además le aconseje sobre los trámites a seguir para iniciar un procedimiento de separación o divorcio que definitivamente legalice la situación del matrimonio.
La separación matrimonial
La separación matrimonial es el acto mediante el cual los cónyuges deciden finalizar su convivencia y por tanto iniciar sus vidas de manera separada e independiente la una del otro. La separación matrimonial exige previamente que la pareja haya contraído matrimonio, ya sea civil o canónico.
Una de las pocas diferencias que existe entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se produce la ruptura del vinculo matrimonial, mientras que con el divorcio si hay ruptura.
Recordemos que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Si los cónyuges deciden finalizar su convivencia pero no solicitar del juzgado la separaciónmatrimonial nos encontramos ante la separación de hecho.
Es recomendable que si los cónyuges tiene decidido que no van a continuar conviviendo, que se regularice su situación ante el Juzgado a fin de que su situación de hecho coincida con la de derecho.
Como quiera que los asuntos concernientes a la separación matrimonial tienen consecuencias en importantes ámbitos de la vida de la familia y personas que la integran (hijos, patrimonio, herencia, etcétera) es recomendable que soliciten asesoramiento de un abogado especialista.
La separación de mutuo acuerdo
Es una de las formas de solicitar del Juzgado la declaración de separación matrimonial, además de ser la más recomendable.
Con la demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo, ha de presentarse obligatoriamente una propuesta de convenio regulador, firmada por los cónyuges en la que ambos manifiestan estar de acuerdo en todos y cada uno de los apartados de dicho documento, que necesariamente tratará sobre la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio y pensión compensatoria si procediese.
Para poder solicitar la separación de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En la demanda de separación matrimonial no hay que indicar la causa por la que el matrimonio ha decidido separarse, simplemente manifestar la voluntad de que ambos han decidido separarse.
Es imprescindible acompañar a la demanda las certificaciones literales del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y los hijos nacidos del matrimonio (aunque sean mayores de edad).
Una vez firmado por los cónyuges la propuesta de convenio regulador y teniendo los certificados del matrimonio y de los hijos, en su caso, se presentará la demanda judicial firmada por Abogado y Procurador ante el Juzgado competente, el que señalará día y hora para que los cónyuges se ratifiquen a presencia judicial en la propuesta del convenio regulador presentado, dictándose seguidamente sentencia declarando la separación matrimonial de los cónyuges y aprobando el convenio regulador presentado.
Si hubiese hijos menores de edad, antes de dictar sentencia se oirá al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre los acuerdos alcanzados en el convenio regulador que afecten a los derechos de los hijos menores.
La sentencia de separación matrimonial se inscribirá de oficio en el Registro civil donde conste inscrito el matrimonio.
El procedimiento es sencillo y rápido, además de ser el menos traumático en este tipo de procesos. No obstante es aconsejable que tanto para asesorarse sobre los pormenores del convenio como del procedimiento se pongan en contacto con un abogado especialista.
Separación matrimonial contenciosa
Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo en los apartados del convenio regulador que ha de presentarse ante el Juzgado, o bien porque uno de los contrayentes no quiere separarse del otro, hay que tramitar un procedimiento de separación contenciosa.
Como no se ha firmado convenio alguno por falta de acuerdo, el Juzgado tendrá que pronunciarse tras la celebración del correspondiente juicio, sobre todos y cada uno de los apartados que debía comprender el convenio regulador, esto es, sobre la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda, cargas del matrimonio, etcétera.
Es muy importante que con la demanda se presenten las pruebas de las que los interesados se van a valer en el juicio, a fin de acreditar las peticiones que contiene la demanda.
Al igual que en la separación de mutuo acuerdo, no es necesario invocar ninguna causa para separarse. Sólo ha de haber transcurrido para poner esta demanda, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que existiese un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, en la que no existe plazo alguno para su interposición.
El procedimiento contencioso suele ser largo, complejo, de mayor coste y evidentemente de un gran desgaste sentimental de la pareja.
Cuando los cónyuges carecen de medios económicos puede solicitarse justicia gratuita. EnGranada, para tramitar dicha solicitud hay que dirigirse al Colegio de Abogados de Granada, que se encuentra ubicado en c/ Carcel Alta s/n.
Como quiera que la separación contenciosa va a tardar más tiempo en resolverse que la de mutuo acuerdo, se puede solicitar en la demanda que el Juzgado adopte una serie de medidas provisionales mientras está pendiente el procedimiento principal. Estas medidas están destinadas a regular las cargas del matrimonio, la pensión de alimentos de los hijos, uso de la vivienda, régimen de visitas etc. Una vez se dicte la sentencia de separación definitiva, las medidas provisionales dejarán de estar vigentes, siendo sustituidas por las que se acuerden en la resolución judicial.
Si durante el procedimiento contencioso los cónyuges alcanzan acuerdo sobre la separación y las medidas que lo van a regular, se puede solicitar del Juzgado que se convierta a mutuo acuerdo, presentando las partes la correspondiente propuesta de convenio regulador firmada, para su ratificación y posterior aprobación judicial.