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El legatario de la parte alícuota

En primer lugar para hablar de legatario de parte alícuota debemos diferenciar brevemente entre heredero y legatario.
 
Heredero: es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte. Por ejemplo: instituyo heredero a mis hijos por partes iguales
 
Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares, por ejemplo: lego a mi hijo el piso de la playa
 
Dicho esto el legatario de parte alícuota es aquel llamado a una cuota de la herencia (por ejemplo: lego a mi hijo la mitad de la herencia, sin señalar bienes concretos), es decir, el legatario de parte alícuota es destinatario de una cuota ideal del activo líquido hereditario después de satisfecho el pasivo.
 
¿Qué diferencia hay entonces entre el legatario de parte alicuota y el heredero?
 
Pues mucha, y asi vemos las distintas consecuencias prácticas que tiene instituir como heredero o legatario de parte alícuota:
 
1º.- El heredero responderá de las deudas del causante al aceptar la herencia, salvo que acepte a beneficio de inventario; el legatario de parte alicuota recibirá la cuota que se le haya atribuido una vez descontadas las deudas de la herencia pero nunca responderá de ellas
 
2º.-Consiguientemente el heredero lo es aunque solo haya deudas en la herencia, mientras que el legatario de parte alícuota solo lo será si queda activo después de pagadas las deudas
 
3º.- El legatario de parte alícuota no necesita aceptar a beneficio de inventario porque nunca le afectaran las deudas
¿Que efectos tiene la designación como legatario de parte alícuota?
  • 1.- Forma parte de la comunidad hereditaria hasta tanto no se haga la partición, en consecuencia no se pueden enajenar bienes sin su consentimiento
  • 2.-Pueden ejercitar acciones judiciales en relación con la herencia
  • 3.-Pueden pedir notación preventiva de su derecho
  • 4.-Puede y debe intervenir en la partición
  • 5.-Tiene derecho a los frutos e intereses de su parte  desde el fallecimiento del causante
  • 6.-No podrá tomar posesión  de los bienes hasta que no quede determinada su parte

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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