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Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Ya hemos visto con anterioridad que, además del título constitutivo, la comunidad de propietarios se regulará através de los estatutos y, en su caso, de las normas de régimen interior. Es importante su redacción y precisión, con el fin de evitar futuros conflictos en el seno de la comunidad. Debe evitarse una redacción confusa, que de lugar a distintas interpretaciones, o una redacción vaga, que no regule las normas básicas de convivencia.
Contenido
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal no establece qué contenido deberán tener los estatutos de una comunidad de propietarios.
Tampoco existe un modelo oficial o normalizado de estatutos.
Ante tal situación, lo más aconsejable es que los estatutos recojan la normativa contenida en la propia LPH, con el fin de evtar la aprobación de acuerdos contrarios a la ley. Cualquier precepto de los estatutos que contradiga la Ley de Propiedad Horizontal se tendrá por no puesto. Cada Comunidad tiene que decidir, según su conveniencia, cómo y de qué forma adapta los estatutos a la LPH.
Los estatutos no son más que una adaptación de la Ley a las circunstancias concretas de cada Comunidad.
Aprobación
Los Estatutos, una vez redactados, deben ser aprobados por unanimidad, y esto es importante, en una Junta extraordinaria de propietarios convocada al efecto.
Inscripción registral
Una vez aprobados deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad donde figure inscrita la finca.
Cuando los edificios son de nueva construcción, suele redactarlos el promotor, quien además está obligado a entregárselos a los compradores de cada piso en el momento de la compra, quedando constancia en la escritura de la compra, el conocimiento de los mismos.
La inscripción en el registro de los estatutos es fundamental, ya que mientras no estén inscritos, los estatutos obligan a los actuales propietarios de la Comunidad, pero no a los que lleguen después, de forma que si un propietario vende su piso y entra un nuevo propietario a la Comunidad, este no estará obligado por los estatutos, ya que para que eso fuese posible, los estatutos deben ser conocidos por terceros, y ello se consigue mediante su publicación en el registro.
Carácter no obligatorio
Los estatutos no son obligatorios. De hecho muchas comunidades no los tienen y funcionan igual que el resto. Otras se limitan a transcribir parcialmente los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Modificación de los estatutos
Para modificar los estatutos, una vez elaborados e inscritos, se exige su aprobación por unanimidad en Junta de Propietarios extraordinaria y la inscripción de los cambios en el registro de la propiedad.