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Pensión a favor de los hijos mayores de edad
Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos ( bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador estableción que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.
La cuestión es clara cuando los hijos son menores de edad.
Cuando existen hijos mayores de edad que viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pension de alimentos que le correspondan. El progenitor, por tanto, que recibe la pensión de alimentos lo hace como pago delegado, con la inexcusable obligación de invertir y repercutir su importe en las necesidades de ese hijo mayor, siendo ese progenitor perceptor el único legitimado para interponer posibles procedimientos judiciales para reducir, aumentar o extinguir la cuantía de la pensión.Muchos padres deciden pagar la pensión de alimentos directamente a sus hijos cuando son mayores de edad.
¿Si los hijos son mayores de edad se les puede pagar directamente a ellos la pensión de alimentos, bien mediante transferencia a una cuenta bancaria del hijo o bien mediante la entrega en mano del dinero?
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La mayoría de los Juzgados opina que el pago de la pensión de alimentos directamente a los hijos incumple la sentencia o el convenio regulador que se hubiera dictado en su momento, y que por lo tanto no es válido.
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Sin embargo, y en sentido contrario, hay algunos juzgados que consideran que sería válida la entrega de la pensión de alimentos a los hijos mayores cuando éstos declaran haberla recibido.
Lo prudente es cumplir con la sentencia y hacerle el ingreso al otro cónyuge para evitar problemas futuros. Aunque pueda parecer razonable hacer el ingreso de la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad, si esto no es aceptado por el otro ex cónyuge de forma escrita no debe hacerse , ya que a pesar de haber abonado los alimentos nos podrían ejecutar la sentencia y tendríamos serias dificultades de oposición.