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La Partición de la Herencia

Concepto:

 La partición de herencia es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria,  sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos.

 

La acción para pedir la partición de herencia no prescribe, por lo que se puede pedir en cualquier momento. Pueden ejercitarla los coherederos, los legatarios de parte alícuota, y los cesionarios de sus cuotas, siempre que tengan la libre administración y disposición de sus bienes. Por los menores, incapacitados y ausentes pedirán la partición de herencia sus representantes legales.

 

Clases:

 

Dependiendo de quién realice la partición de herencia existen varias clases:

 

    1) La puede realizar el propio testador. En este caso es él, quien distribuye los bienes entre los coherederos.

 

  2) Cualquier persona designada por el testador para esta tarea, siempre que no se trate de uno de los coherederos. El encargado de partir la herencia por el testador recibe el nombre decontador partidor, y al ejercicio de las funciones de este cargo, se aplican las normas referidas al albacea. En muchas ocasiones el albacea también es nombrado contador partidor.

 

   3) Los coherederos. Si el testador no ha partido la herencia por sí mismo ni ha nombrado contador partidor, la partición corresponde a los coherederos, que deben actuar todos de común acuerdo. Si alguno de los coherederos fuera menor de edad, o no tuviera la libre administración de sus bienes, actuarán en su nombre sus representantes legales.

 

   4) El contador partidor dativo. Los herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, pueden solicitar del Juez, que nombre un contador partidor dativo que sea quien parta la herencia.

 

  5) El Juez, también podrá partir la herencia en el supuesto de que no se haya solicitado el nombramiento de partidor dativo y no exista acuerdo entre los coherederos. Este tipo de procedimiento se llama juicio de testamentaria o división judicial de la herencia.

 

   6) Puede, también, partir la herencia un árbitro nombrado por los coherederos o por el testador para que resuelva extrajudicialmente las diferencias entre herederos no forzosos.

 

Operaciones de la partición de herencia:

   1) La partición comienza por hacer un inventario de los bienes que constituyen la herencia y una valoración de los mismos.

   2) A continuación, se fija el neto partible, después de descontar los gastos de la herencia,  incorporando también los frutos generados por los bienes mientras la herencia no se ha dividido. Por último se forman los lotes de bienes y se atribuyen a cada uno de los coherederos.

   3) En los casos en los que la partición de herencia  no hubiera sido realizada por el testador ni acordada por los coherederos, la formación de lotes debe realizarse respetando, en lo posible, la igualdad, adjudicando a cada heredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie. Cuando hubiera una cosa indivisible o que desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno de los herederos, abonando a los otros el exceso en dinero, salvo que uno de ellos pida su venta enpública subasta, en cuyo caso deberá subastarse.

 

Invalidez:

La partición es nula si falta alguno de los presupuestos o elementos esenciales, o si se ha realizado en contra de lo dispuesto por la ley.

Será anulable la partición de herencia,  si falta capacidad o existen vicios en el consentimiento.

También podrá ser rescindida la partición, por las mismas causas que las obligaciones y por lesión en más de la cuarta parte.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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