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¿Se pueden prohibir las barbacoas que hace mi vecino?
Quien no ha sufrido en el seno de su comunidad de propietarios las barbacoas que realiza su vecino dentro de las zonas privadas y que generan molestias, tensiones, discusiones y problemas en la convivencia vecinal.
La jurisprudencia menor establece que son los estatutos de una comunidad los únicos que pueden prohibir una actividad de este tipo, dentro de los límites de la comunidad de propietarios, con objeto de evitar las posibles molestias generadas al resto de vecinos. Sin embargo, mientras tal limitación del uso de una zona privada como es la vivienda, no cuente con el apoyo de los estatutos, cualquier restricción al disfrute de la propiedad privada será nula.
Por lo tanto, si los estatutos de una comunidad de propietarios no prohíben de forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general.
En tal caso, La Comunidad podrá convocar la celebración de una Junta extraordinaria para lograr la modificación de los estatutos y establecer la prohibición, pero sería preciso que el acuerdo se adoptase por unanimidad, según lo que establece el 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.