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¿Quién está facultado para convocar la Junta de Propietarios?

La Junta Ordinaria de Propietarios

La junta de vecinos debe reunirse como mínimo una vez al año para conocer y decidir sobre todos los asuntos económicos, nombramientos, reclamaciones, así como tomar las medidas necesarias para el mejor servicio común, y para aprobar los presupuestos y las cuentas.

La convocatoria la hace el presidente de la Comunidad, al menos una vez al año, mediante el envío de una citación a todos los propietarios, con al menos seis días de antelación.

 

La Junta Extraordinaria de Propietarios

La Junta puede, además, reunirse tantas veces como sea necesario o considere conveniente:

  • el presidente de la comunidad, o

  • siempre que lo pidan la cuarta parte de los propietarios,

  • o bien un número de vecinos propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación (el artículo 16.1 LPH)

 

¿Puede convocar la Junta el Administrador?

Atendiendo a lo que establece el articulo 16 LPH, parece que no es posible que el administrador convoque una junta de vecinos.

 

La única opción sería que la convocase a través del presidente y que así quedase reflejado en la convocatoria, o bien a través de los promotores de la junta.

 

Por lo tanto, cualquier junta que sea convocada por el administrador (irregularmente) sin cumplir estos requisitos, podrá ser impugnada, tanto la junta en sí­ misma, como los acuerdos que en ella se adopten. Sin olvidar que las decisiones que en ella se tomen, si no es impugnada, serán válidas, Es decir, debe ser impugnada inmediatamente en los plazos previstos para ello.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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