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Reclamación de daños morales y psicológicos por un accidente de tráfico
Para que la reclamación se pueda hacer efectiva, el daño psicológico debe de estar acreditado y si es así esta reclamación se reconoce y se paga sin problema. Aunque este tipo de reclamaciones siempre han sido un quebradero de cabeza para los abogados y jueces. Antiguamente se podía equiparar a un malestar o un stress causado por el accidente y no era correctamente atendido con su cuadro clínico especifico, hoy en día las resoluciones son ambiguas según la resoluciones jurídicas que se sitúan mas cerca de una calificación de secuela y patología ya preexistente.
La realidad es que el daño psicológico producido por un accidente de trafico esta aceptado jurídicamente como un daño autónomo y se considera por lo tanto un daño totalmente reclamable por nuestros clientes. Si se puede probar que este daño es producido por la causa del accidente, esta reclamación se puede indemnizar de forma autónoma como un daño añadido como puede ser el daño estético.
En esta misma linea podemos añadir el daño moral que se produce en un accidente de trafico, este daño se podría definir como el dolor causado por el accidente o como consecuencia del mismo.
Tenemos que tener en cuenta que el daño moral y el daño psicológico no son la misma hecho, el daño psicológico iría mas por la linea del síndrome depresivo o estrés postraumático.El daño moral es la frustración sufrida por nosotros por el propio accidente como por la imposibilidad, por las lesiones, de realizar tareas normales como pasear, levantarse, vestirse, etc. También existe un daño moral cuando las secuelas del accidente nos dejan cicatrices o marcas estéticas, por el hecho de perder a un miembro querido o por el dolor sufrido por causa de las lesiones, también es reclamable los daños como la ansiedad, la preocupación y la tristeza causadas por dicho accidente de trafico y que no necesitan tratamiento psicológico alguno.
Las restricciones para valorar este daño causado por un accidente de trafico son bastante altas y los baremos son fijos para todos los afectados menos en casos excepcionales, El daño moral esta incluido en las cantidades que se abonan por días de baja y secuela, por lo tanto los 56,60 euros que se abonan por la causa de día de baja incluyen estos daños morales.El baremo de lesiones parte de que “La cuantía por indemnización por daños morales es igual para todas la víctimas”.
Hay casos específicos en los que se puede valorar de forma diferente, por ejemplo en caso de fallecimiento se puede incrementar el porcentaje en la indemnización o en personas que presentan una discapacidad física acusada después del accidente. También si el fallecido es un hijo único la reclamación puede incrementarse. En casos en los que los fallecidos son ambos padres el hijo puede incrementar la reclamación.