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Responsabilidad penal por impago de pensiones
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, bien sea porque se ha acordado en un convenio regulador o bien porque haya sido impuesta en una sentencia de separación matrimonial o divorcio, no la abonase, el otro cónyuge o pareja de hecho que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por DOS vías:
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Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que la ejecución de la sentencia que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, etc.).
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El que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos, que es quien tiene su guarda y custodia, puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia.
Esta segunda vía penal es la que vamos a analizar.
Consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:
El art. 227 del Código Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de TRES MESES a UN AÑO de prisión, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 MESES.
Es IMPORTANTE recordar que para la existencia de este delito, debe haberse dictado previamente una sentencia o resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos. Si esa sentencia, ha sido recurrida y por tanto no es firme, TAMBIEN existe la obligación del pago de la pensión de alimentos, por lo que el delito puede cometerse.
Los plazos para que se pueda iniciar el procedimiento penal, son DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos. EJEMPLO: Si previamente hay dictada una sentencia de divorcio donde se ha acordado que el marido debe pasar todos los meses la cantidad de 400 euros mensuales para alimento de sus dos hijos, y dejó de abonar el mes de enero y febrero de 2013 ( dos meses consecutivos) podría iniciarse un procedimiento penal en su contra. También, si dejase de abonar 4 meses no consecutivos ( como por ejemplo Septiembre de 2012, Diciembre de 2012, Marzo y Abril de 2013).
Hemos visto que la pena por no pagar la pensión de alimentos puede ser de PRISION (3 meses a 1 año) o de MULTA (6 a 24 meses). La multa si no es pagada por el condenado, se convierte en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión. EJEMPLO: Si una persona ha sido condenada a la pena por no pagar la pensión de alimentos de 6 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, para cumplir con dicha pena tendría que pagar en el Juzgado la cantidad de 180 días (6 meses) x 5 euros/día = 900 euros. Ahora bien, por cada dos cuotas diarias que no pague ( 5 euros/dia x 2= 10 euros) tendría que cumplir un día de prisión.
La pena por no pagar la pensión de alimentos se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales. Para conocer los requisitos para la cancelación de antecedentes penales PINCHE AQUÍ.
La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora. Antes de que ocurra esto, el obligado que ya está viendo que su situación económica le va a impedir cumplir con la pensión establecida, debe solicitar inmediatamente una MODIFICIACION DE LA PENSION DE ALIMENTOSen el mismo Juzgado que conoció de dicho procedimiento, con la finalidad de conseguir que disminuya dicho importe, pues mientras exista una sentencia que establezca una cantidad hay que cumplirla.
Lo anterior, no significa que con esta solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de éstos.
La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.
Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado repara el daño mediante el ingreso de las pensiones atrasadas, podría beneficiarse de una ATENUANTE, que es la de reparación del daño e indemnizar a la victima, PINCHE AQUÍ para leer más.
El delito por no pagar la pensión de alimentos PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS.
Dejamos a continuación dos sentencias en un sentido y en otro, en una condenan y en otra absuelven, para que veáis los argumentos:
SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por la AP. Cáceres 5.02.2013: “Si el acusado tiene unos ingresos (en este caso eran de 800 euros/mes), aunque se considere que los mismos son insuficientes para atender otros gastos (pólizas, alquiler, etc.) del acusado, es obvio que a lo primero que hay que atender es a la obligación natural, más allá de la judicial, de atender a las necesidades de los hijos, no partir de las propias necesidades, y si queda algo para los hijos, bien, y si no incurrir en una absoluta despreocupación de cómo están paliando sus necesidades más vitales, dejando esa responsabilidad únicamente al otro progenitor bajo cuya custodia se encuentran”.
SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por la AP León 1.07.2010: “Hay serias dudas de que concurra en este caso el elemento subjetivo del injusto, es decir, la voluntariedad por parte del acusado de incumplir con sus obligaciones familiares , sino que dicho incumplimiento puede deberse a la falta de medios para hacer frente a dichas obligaciones.
El acusado ha aportado prueba documental en la que consta que a pesar de ser un trabajador autónomo no tiene capacidad económica autónoma para afrontar el pago de la pensión alimenticia.
El acusado ha acreditado que vive de alquiler con su actual pareja y con otros dos hijos anteriores, que sus ingresos son los únicos y que sus recursos son mínimos para atender dichas cargas, por lo que no existe dolo de incumplir, sino circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el actual pago, máxime cuando además el acusado el alguna ocasión en la que ha podido, le ha entregado a su ex-mujer cantidades a cuenta de la deuda. Todo ello nos conduce a estimar el principio in dubio pro reo, es decir, que si el resultado de la prueba no es bastante para formar la convicción en orden a la condena, ha de decantarse la sentencia a favor del reo y por tanto dictarse un pronunciamiento favorable.”