BALTASAR PROCURADOR
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¿Quién responde de los desperfectos del inmueble al finalizar el contrato?
Cuando finaliza el contrato de arrendamiento, el arrendador o propietario de la vivienda tiene que comprobar que la misma se entrega por parte del inquilino en idénticas condiciones a como se entregó cuando se formalizó el contrato.
Si por el contrario, se detectan daños en la vivienda o en el mobiliario (si se hubiese arrendado con muebles) el arrendador deberá constatar inmediatamente tales desperfectos al finalizar el alquiler, ya que la carga de la prueba de su existencia recae sobre él si pretende su reclamación judicial. Y además que los mismos se derivan por un mal uso imputable al arrendatario. Para acreditar los desperfectos podrá valerse de testigos, fotografías, acta notarial, peritos, etc...
Es fundamental en el momento de la devolución de la posesión o entrega de las llaves del inmueble, que arrendador y arrendatario repasen juntos la vivienda y el mobiliario y firmen un documento donde se haga constar que se devuelve el inmueble “a plena satisfacción” del arrendator y en “buen estado".
Los jueces vienen exigiendo que los desperfectos no se deban a un uso normal de la misma, sino a causas imputables al inquilino. La depreciación del inmueble por la mera acción del transcurso del tiempo no sería causa, en un principio, de la reclamación de desperfectos.
En definitiva, el arrendatario responde de los daños o desperfectos en la vivienda o mobiliario al finalizar el alquiler causados por su culpa, o por las personas que con él convivan, pero no reponde de los menoscabos ocasionados por el transcurso del tiempo y el normal uso de la cosa arrendada.
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La realización de agujeros en las paredes para colocar cuadros o espejos no es considerada como desperfecto o daño ya que la finalidad y el destino de la vivienda arrendada es para ser habitada, y los ocupantes necesitan decorararla y amueblarla.
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Asimismo deben excluirse de la responsabilidad del arrendatario los trabajos de enyesado y pintura en paredes y techos, al precisar su realización como consecuencia del transcurso del tiempo y el normal uso de la vivienda durante su ocupación por el arrendatario y su familia.
Por parte del arrendatario, cuando firma un contrato de alquiler (con o sin muebles) debe tener la precaución de examinar detenidamente la vivienda y los muebles que se entreguen según un inventario firmado por ambas partes y que forme parte integrante del contrato de arrendamiento.