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La revocación o nulidad del testamento

Revocar el testamento es sencillamente cambiar un testamento y ello por cuanto la voluntad de una persona puede cambiar a lo largo de su vida. Solo puede hacerla el mismo testador.

 

¿Cómo se revoca un testamento? Hay dos formas de hacerlo

 

  • Por un lado la revocación del testamento puede ser expresa. Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorge un nuevo testamento en el que se declare dejar sin efecto el anterior.

  • Por otro lado la revocación del testamento puedes ser tácita. Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resulten totalmente incompatibles con el primer testamento.

 

La revocación del testamento mediante uno nuevo no tiene por qué afectar a todas las disposiciones del testamento precedente sino que se podrá limitar a alguna o varias de las disposiciones del testamento precedente, es decir puedes modificar solo algunas disposiciones o añadir otras nuevas

 

Ahora bien, ¿cuándo se produce la nulidad de un testamento?.

 

El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:

  • Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento otorgado por un menor de 14 años

  • Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo violencia o engaño

  • Usando una forma de testamento no admita por la ley, por ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos personas en un mismo instrumento

  • Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.

 

En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad, es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo en todo o en parte, mientras ésto no se realice el testamento despliega todos sus efectos

 

¿Quién puede ejercitar la acción de nulidad? y ¿Contra quién se ejercita?,

 

La respuesta es que son los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de nulidad, y se ejercitará contra aquellas personas que tengan algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.

 

El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser una acción personal, es de un plazo  de 15 años desde la muerte del testador.

 

Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los siguientes:

Si la nulidad es de todo el testamento:

  • Si hubo testamento anterior este recobra su fuerza

  • Si no lo hubo se abre la sucesión intestada

 

Si la nulidad es solo de parte, valdrán las clausulas que no hayan sido declaradas nulas.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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