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El Subarriendo de la vivienda

Las partes pueden libremente pactar en el contrato de arrendamiento que queda prohibida la estancia en el piso arrendado de otras personas distintas al arrendatario.

 

Con este tipo de cláusulas se trata de impedir que el arrendatario subarriende el inmueble a terceras personas sin el consentimiento del dueño.

 

En los últimos años se ha extendido la práctica de arrendar un piso y posteriormente el arrendatario cobrar a otras personas, sin vinculación familiar alguna, y extrañas por tanto a cualquier tipo de relación familiar, cantidades en concepto de subarriendo por utilización de habitaciones, sin que el propietario pueda impedir esta situación. 

 

Cuando el arrendatario subarriende el piso a terceras personas, sin el consentimiento del arrendador y, además, en el contrato se haya pactado expresamente que queda prohibido el subarriendo, se podrá instar la resolución contractual y consiguientemente el lanzamiento de los ocupantes del inmueble. 

 

Pero ¿qué debemos entender por terceras personas distintas al arrendatario? 

  • La interpretación más razonable hace pensar en aquellas personas que no tienen ninguna vinculación familiar con el arrendatario o, incluso, relación de amistad.

  • Pero también puede hacerse una interpretación más restrictiva en aquellos casos en los que las partes hayan pactado expresamente en el contrato que solo podrán habitar la vivienda el arrendatario y su esposa o sus hijos, padres..., es decir especificando aquellas personas que pueden ocuparla.

 

 

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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