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Requisitos para subrogarse en el alquiler de renta antigua
Actualmente en España todavía existen multitud de contratos de alquiler muy antiguos, que llevan años funcionando, y cuyo precio, pactado hace tanto tiempo, ha quedado totalmente desfasado hoy en día.
Dicha situación con el tiempo además se agrava, ya que muchas de las personas que suscribieron esos contratos, no sobreviven a los mismos, y a menudo, fallecen incluso antes de darlo por finalizado. En estos casos, se producen verdaderas batallas legales entre los herederos del inquilino y los del propietario arrendatario; los primeros que luchan por mantener las condiciones tan favorables en términos de renta que proporcionaba el antiguo contrato, y los segundos justo por la razón opuesta.
En este sentido es muy importante tener muy claros, para ambas partes, los requisitos indispensables para poder subrogar el contrato de alquiler del titular inicial del mismo, el inquilino ya fallecido; al nuevo inquilino que disfrutará del mismo, en este caso, el descendiente de dicho inquilino. Esto es fundamental, ya que si no cumple dichos requisitos, el contrato desaparece automáticamente, teniendo el heredero del inquilino que abandonar la misma.
El principal motivo es la falta de acreditación de la previa convivencia con el inquilino fallecido, durante los dos años anteriores a dicho fallecimiento, tal y como exige la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su Disposición Transitoria Segunda; y esto debido a la posible existencia de indicios que lleven a los tribunales a determinar la falta de dicha convivencia. Ello pone de manifiesto la creciente tendencia a corregir la hasta ahora interminable duración de los alquileres de renta antigua, que suponía un verdadero quebradero de cabeza legal y que perjudicaba sobre todo a los arrendatarios propietarios.