BALTASAR PROCURADOR
699 355 722
La sucesión cuando no hay herederos en línea directa ni colateral
¿Quiénes son los herederos cuando no tenemos testamento, no hay hijos, no hay cónyuge y los padres del causante ya fallecieron?
Este tipo de sucesión puede llegar a darse en determinados casos y no resulta nada fácil de resolver. El Código Civil, en su artículo 921, nos dice que el pariente más próximo en grado, excluye al más remoto, salvo en los casos de representación. Guiándonos por este artículo y por el artículo 924 del mismo cuerpo legal, podríamos pensar que en el caso concreto que planteamos en el ensayo, los herederos serían los tíos del causante, es decir, aquellos hermanos del padre y de la madre fallecidos que hayan sobrevivido. Pues son los parientes más próximos en grado. Y si nos guiamos por el artículo 924, aquellos tíos del causante fallecidos deberían ser sustituídos por sus hijos, es decir, los primos del causante.
Sin embargo, esto no es así, si seguimos buceando en el Código Civil, vemos que el artículo 925 nos dice que el derecho de representación sólo opera en línea recta descendente y nunca ascendente; colateralmente solo funcionará para los hijos de los hermanos del causante. Pero dado que en nuestro caso el causante carece de hermanos, no es de aplicación el derecho de representación.
Como consecuencia de esto, los únicos herederos que quedan como tales serían los tíos del causante sobrevivientes; lo que dejaría fuera a aquellos primos del causante cuyos padres ya estuvieren fallecidos. Hay que ser especialmente cuidadoso en este aspecto, pues la diferencia en el número de herederos que concurran a la herencia puede ser considerable en determinados casos.
Otros problemas
Dado que en estos casos carecemos de herederos legales, ya que nos encontramos en un supuesto del artículo 954 del Código Civil, y además carecemos de testamento; estamos ante un supuesto de declaración judicial de herederos. Por lo tanto, nuestro siguiente problema como herederos será el de demostrar el parentesco con el causante. Esto se puede hacer de varias formas:
-
A través de los certificados literales de nacimiento de los que concurran como herederos: éstos certificados nos dicen que efectivamente, dicho heredero o herederos es hijo ohijos de los abuelos del causante, y por tanto, hermanos del padre o madre del causante
-
En caso de no tener acceso a dicho certificado, el libro de familia de los abuelos del causante, que demuestran el mismo parentesco.
-
Si tampoco tenemos acceso a esto, podemos acudir a los certificados de matrimonio hallados en las parroquias, ya que para celebrar matrimonio eclesiástico, debemos aportar la partida de fe bautismal, la cual, gracias a los convenios bilaterales entre el estado español y la Iglesia Católica, a efectos civiles tiene la misma validez que los certificados literales de nacimiento.
Como podemos observar, se trata de una de las herencias más complicadas a las que nos podemos enfrentar en un momento dado, tanto como particulares, como profesionales; y debemos ser muy cuidadosos a la hora de resolverla y atentos a los plazos para las plusvalías y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.