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La Sucesión y el Derecho de Usufructo

En primer lugar debemos saber que el derecho de usufructo es un derecho que puede ser vitalicio (es decir, mientras vives), o temporal (por un tiempo determinado) y que consiste en el derecho de usar y disfrutar de un bien o bienes determinados por un tiempo que como decimos puede ser limitado o vitalicio.

 

El concepto de “disfrutar” no es el concepto común que tenemos todos, sino que es el concepto jurídico, el cual viene a significar que tenemos derecho a percibir los frutos que genere dicho bien (los beneficios que genere), por ejemplo, si el Usufructo se constituye sobre una vivienda, nos da el derecho de vivir en dicha vivienda y además, si la alquilamos, nos da derecho a percibir la renta del alquiler íntegra.

 

Ahora bien, ¿qué tiene esto que ver con las sucesiones? Pues en principio que cuando elaboramos un testamento, nosotros podemos disponer en el mismo, por ejemplo, el usufructo universal (es decir, el 100%), y vitalicio (mientras viva la persona que ostente el derecho), de todos los bienes de la herencia para nuestro cónyuge. Esto sobre todo se hacía mucho antiguamente en aras de proteger al cónyuge que sobreviva para evitar dejarlo/a sin nada en caso de fallecimiento.

 

A nivel sucesorio esto implica que la propiedad sobre los bienes pertenece a los herederos en su parte proporcional, pero el usufructo sería del cónyuge supérstite, lo que se traduce, por ejemplo, en que los hijos no podrían disponer de una vivienda incluída en la masa hereditaria ni para vender, ni para alquilar, ni para habitar, en tanto en cuanto viva su madre o su padre, dependiendo de quién haya sobrevivido; a no ser que llegasen a un acuerdo económico con su padre o madre. Porque el usufructo puede ser valorado económicamente, es decir, darle un precio, que va en función, si es vitalicio, de la edad de quién tiene el derecho de usufructo, y si es de duración determinada, dependerá cuánto tiempo reste para su extinción.

 

Una vez efectuada la compensación económica correspondiente y siempre que sea la voluntad de quién ostenta el derecho, éste se extinguirá y los nudos propietarios podrán disponer del bien como les parezca oportuno. Por esta razón es tan importante la relación entre las sucesiones y el derecho de usufructo, ya que incluso aunque no se haya elaborado testamento, o no se mencione expresamente ninguna referencia al derecho de usufructo, el código civil otorga el derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia al cónyuge viudo.

 

El usufructo como ya decimos, es un derecho vinculado a una persona concreta, desaparecida esta persona, el derecho se extingue con ella, no podemos pasarlo por herencia a nuestros herederos, pero si podemos venderlo, al hacer una traducción económica del mismo, lo único que ocurre es que cuando el derecho de usufructo de un bien es adquirido por su nudo propietario, se “confunde” y desaparece también, ya que el nudo propietario, por sí solo, tiene las mismas prerrogativas que un usufructuario, por lo tanto, es absurdo ser usufructuario y propietario del mismo bien, al mismo tiempo.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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