top of page

Testamentaría

División Judicial de la Herencia

Concepto:

El juicio de testamentaría también es llamado procedimiento de división judicial de la herencia, y viene contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso está encaminado a partir la herencia entre los herederos ab intestato o los testamentarios cuando no se ponen de acuerdo entre ellos en el reparto.

 

Los herederos ab intestato son aquellos nombrados por el Juez, o mediante una escritura ante notario, ya que el fallecido había muerto sin testamento y por tanto no constaba quienes eran.

 

Para lograr la partición de la herencia, lo primero es realizar o confeccionar un inventario de los bienes, derechos y deudas del caudal relicto. Posteriormente se procederá al avalúo, liquidación, división, adjudicación de los bienes y por último a su entrega.

 

Para iniciar el juicio de testamentaria es preciso que el reparto no haya de efectuarse por un contador partidor o

un albacea contador-partidor expresamente designado por el testador en el testamento.

 

Estará legitimado para instar el juicio de testamentaria o de división judicial de herenciacualquier coheredero o legatario de parte alícuota. Una vez promovido, quedan también legitimados para intervenir en la partición, a su costa, los acreedores de cualquiera de aquellos para evitar la partición se lleve a acabo en fraude o en perjuicio de sus derechos.

 

La acción para pedir la partición no prescribe.

 

Fases que hay en el juicio de testamentaría:

    1)  El juicio de testamentaría  se inicia mediante solicitud de cualquiera de los legitimados, firmada por un abogado y procurador. El contenido de la solicitud  puede ser doble: la simple petición divisoria de la herencia y, también, si se estima necesario, puede solicitarse con carácter cautelar la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario de los bienes y derechos.

   

    2)  Una vez se ha realizado el inventario de los bienes se convocará por el Juzgado a la celebración de la Junta, citándose a los herederos, legatarios, acreedores (si estuvieren personados) y al Fiscal (si entre los primeros hubiera menores o incapacitados, o ausentes en paradero desconocido).

 En esa Junta se designará a un contador partidor y peritos si fueren necesarios para valoración de los bienes. La designación se intentará de mutuo acuerdo; de no lograrse, se hará por sorteo, debiendo recaer el cargo de contador en un abogado ejerciente en el lugar del juicio.

   

    3)  Designado el contador y en su caso los peritos, se entregará la documentación y todos los elementos integrantes del caudal hereditario (objetos, documentos, etc.) necesarios para practicar el inventario (cuando éste no hubiere sido hecho con anterioridad), el avalúo, la liquidación y la división de la herencia. El Juez podrá, a instancia de parte, fijar un plazo al contador para presentar las operaciones divisorias con apercibimiento de responder de los daños y perjuicios en caso de demora.

La práctica de las operaciones divisorias se ajustará a lo que el testador hubiera establecido, siempre que con ello no se perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.

    

      4)  El resultado de las operaciones lo presentará el contador por escrito en el plazo máximo de dos meses desde su inicio, con expresión de la relación de bienes, su avalúo y su división y adjudicación a cada uno de los partícipes, procurando evitar la indivisión de los bienes y la excesiva fragmentación de los inmuebles.

     

     5)   Seguidamente se aprobarán las operaciones divisorias realizadas por el contador o se mostrará oposición por aquel que muestre su disconformidad. Para ello se dará traslado a las partes por plazo de diez días para que puedan manifestar su conformidad u oposición. Si todos muestran conformidad o no formulan oposición (conformidad tácita), las operaciones serán aprobadas por el juzgado ordenando su protocolización.

     

     6)  Cuando se hubiere formulado oposición, el juzgado convocará a una comparecencia al contador y las partes para que lleguen a un acuerdo. De lograrse el acuerdo de todos, el contador hará en las operaciones divisorias las modificaciones que hubieran convenido y se aprobarán judicialmente. De no lograrse el acuerdo, el juez oirá a las partes, admitirá las pruebas pertinentes y proseguirá la tramitación por el juicio verbal.

   

     7)  Dictada la sentencia en el juicio verbal, aunque se llevará a efecto, no tiene efectos de cosa juzgada, de manera que los interesados pueden hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario correspondiente.

BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon

Avda Guadarrama 12

Majadahonda (28220)

Madrid

 

Contacto

699 355 722

646 860 448

fax 91 637 42 40

               E-mail

 

baltasarprocurador@gmail.com

© 2014 by

Baltasar

bottom of page